Mientras que en algunos países se ha prohibido constitucionalmente la reelección presidencial indefinida, como es el caso de México y de Colombia y Ecuador en 2015 y en Perú, en 2018, los gobiernos populistas de derecha e izquierda, cuyo objetivo común fundamental es perpetuarse en el poder, insisten por la vía constitucional o por una interpretación judicial -evidentemente politizada- en favorecerla, es el caso de Nicaragua, cuando la Sala Constitucional de la Corte Suprema de ese país declaró en 2009 “inaplicables los artículos 147 y 148” que la prohibían. También en Honduras, el Tribunal Supremo, en 2015, declaró que el artículo 239 de la Constitución era inaplicable por lo que se permitiría la reelección indefinida. El último fue Evo Morales, quien a pesar de haberse realizado un referéndum que la prohibía, hizo que la Corte Suprema de ese país declarara “preferente” el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre el artículo 168 de la Constitución que limitaba a una sola reelección.
La discusión está ahora en manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tendría que pronunciarse, a solicitud del gobierno de Colombia, mediante una Opinión Consultiva, para lo cual está facultada según el artículo 64-1 de la Convención, sobre la relación entre esta práctica y su compatibilidad con la Convención. Tendría la Corte que precisar si prohibir la reelección indefinida vulnera los derechos de los elegidos en ejercicio que pretenden continuar indefinidamente en el poder o si más bien permitirla, violaría los derechos de los ciudadanos que tienen el derecho de participar en las decisiones políticas del Estado.
La cuestión se centra en la interpretación del artículo 23 de la Convención que establece el derecho de todos de participar en la dirección de los asuntos públicos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas y libres y al acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La interpretación, desde luego, debe hacerse con base en las normas de derecho internacional, recogidas en la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados; y, en principios que responden a la especificidad de la protección de los derechos humanos y a la necesidad de que la interpretación resulte efectiva y práctica en sus resultados, en favor de la persona, con base en el principio pro persona que domina la materia en este contexto.
La interpretación debe ser muy amplia y tomar en cuenta el derecho a la democracia y el derecho de vivir en ella y el derecho de todos los pueblos a su autodeterminación, como un derecho colectivo, visto en su dimensión interna, principalmente.
El derecho a la democracia, un derecho individual y colectivo, reconocido en particular en la Carta de la Organización de Estados Americanos y regulado en la Carta Democrática Interamericana, nos permite considerar que la reelección indefinida afecta el ejercicio de este derecho que se basa fundamentalmente en la igualdad y en la alternancia en el poder, elementos constitutivos de la definición de la democracia como concepto.
La alternancia, es decir, el fin de un gobierno y su sustitución por otro libremente elegido debe relacionarse con la periodicidad a la que hace referencia el artículo 23 de la Convención. No parece pretender la norma contenida en esa disposición establecer diferencia alguna entre el elegido y los electores, sino que más bien parece referirse en forma amplia y general a todos los ciudadanos que tal como se precisa en el inciso c) del parágrafo 1 de esa misma disposición “deben tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”, condición que se vería afectada en especial en aquellos que serían los posibles candidatos en el marco de una reelección indefinida.
Además, habría que considerar que los pueblos tienen “el derecho a decidir sus propios gobiernos y buscar su desarrollo económico, social y cultural” un derecho reconocido en diversos instrumentos y textos internacionales, entre ellos la Carta de las Naciones Unidas, los Pactos de Derechos Humanos y la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU. En su dimensión interna este derecho se traduce en el derecho de todos los ciudadanos de participar libremente en la toma de decisiones políticas de sus países. Ese derecho se vería impedido con la imposición de regímenes autocráticos establecidos por la vía de la reelección indefinida.
En este sentido, en el contexto interamericano vale decir que este, al ser también un derecho humano, debería ser interpretado de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la Carta Democrática Interamericana, es decir, en el entorno de una verdadera democracia es que las decisiones adoptadas bajo la protección de este derecho deberían ser reconocidas. Con esta salvaguarda, el principio de la «libre autodeterminación de los pueblos» no podría ser minimizado a un simple proceso de votos debido a que este último podría llevarse a cabo violando toda la normativa de protección de los derechos humanos.
Los gobiernos populistas que usan las promesas y las esperanzas y que se aprovechan de las circunstancias para apoderarse del poder utilizando las normas democráticas mismas, para desvirtuar posteriormente el concepto de democracia, cambiar las reglas y adaptarlas a sus propios proyectos que no son más que circunstanciales y, que lejos de buscar favorecer a los ciudadanos, se convierten en instrumentos probablemente para el enriquecimiento ilícito y para el ejercicio arbitrario del poder de alguno de sus funcionarios. Ahora bien, lamentablemente, pareciese que este fenómeno del populismo, al igual que el cáncer, se vive no solamente en la región, ahora mismo se podría observar en España y en otros países europeos, entre estos, Italia, Hungría y Polonia.
No podemos cerrar sin indicar que la reelección indefinida, en definitiva, favorece el caudillismo y las arbitrariedades y contraría, en nuestra opinión, el derecho de los ciudadanos a participar en las actividades políticas de sus países y en general a participar libremente en la toma de decisiones sobre el destino que deben tomar sus Estados, el cual estará ‘indefinidamente’ bajo el dominio de un solo sector.
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