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Corte Constitucional del Ecuador rechazó una acción de incumplimiento deducida por parlamentario respecto de constitucionalidad de declaración de estado de excepción por COVID-19.

La Corte Constitucional del Ecuador señaló que, el ingreso de personas que se encuentran en tránsito al Ecuador o se hallan en zonas fronterizas, no podría ser dispuesto por la Corte Constitucional.

29 de mayo de 2020

La Corte Constitucional del Ecuador rechazó una acción de incumplimiento deducida por el parlamentario Pedro Fabricio Villamar, respecto del literal e) del numeral 1 de la parte decisoria del dictamen No. 1-20-EE/20, por el cual se declaró la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción por la situación de calamidad pública por la propagación de la pandemia COVID-19.

El recurrente señaló que si bien la Corte Constitucional calificó la constitucionalidad del estado de excepción decretado, lo hizo bajo claras condiciones y que el Comité de Operaciones de Emergencia a pesar de encontrarse en sesión permanente, no habría tomado medida alguna para establecer los protocolos que aseguren las debidas condiciones sanitarias para permitir el ingreso, con los cuidados debidos, de aquellos ecuatorianos que permanecen en el Ecuador.

En su sentencia el máximo Tribunal del país andino indicó que, en el artículo 436 de la Constitución de la República, en el número 1, se estableció que la Corte Constitucional es la máxima instancia de interpretación de la Constitución, a través de dictámenes y sentencias, y que sus decisiones tendrán carácter vinculante. En igual sentido, el número 9 de la referida norma constitucional, dispone que corresponde a este organismo conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.

El fallo de la Corte Constitucional del Ecuador señaló que, conforme número 1 letra e) del Dictamen de constitucionalidad No. 1-20-EE/20, de 19 de marzo de 2020, la autoridad competente está llamada a permitir el ingreso de ecuatorianos y extranjeros residentes, a fin de que la medida limitativa no sea absoluta, como lo dispuso la Corte Constitucional; y, por otra, concomitantemente, las personas nacionales y extranjeras deben colaborar y acatar las disposiciones, en cumplimiento de su deber ciudadano contemplado en el artículo 83 número 1 de la Constitución que establece: “Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente”. Todo esto, a efectos de que los controles y directrices sanitarias resulten óptimos, como también se ha señalado en el dictamen cuyo incumplimiento se demanda.

La sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana agregó que, no obstante lo señalado, se advirtió que el accionante realizó una interpretación extensiva de lo establecido por la Corte en el parámetro contenido en el número 1 letra e) del Dictamen No. 1-20-EE/20, cuando alegó que el Gobierno debe “facilitar” el ingreso de todas las personas que se encuentran en tránsito al Ecuador o se hallan en zonas fronterizas, cuestión que no podría ser dispuesta por esta Corte Constitucional, acorde al alcance del control de constitucionalidad establecido en la Norma Suprema y en la Ley.

La resolución del máximo Tribunal del país andino concluyó que, rechazó la acción de incumplimiento de dictamen constitucional deducida por el parlamentario.

 

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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