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Condenados a cuatro años y medio de cárcel.

Falsos médicos que estafaron a una veintena de pacientes fueron condenados en España.

El Tribunal Supremo de España considera válida como prueba la grabación con cámara oculta por un programa de televisión.

27 de mayo de 2020

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España, confirmó la sentencia condenatoria y aumentó las penas a dos hombres que sin la titulación requerida para ejercer como médicos, engañaron a una veintena de pacientes en el Municipio de Vinaròs, Comunidad Autónoma de Valencia, condenándolos a 4 años y 6 meses de prisión por delitos de intrusismo y estafa. También aumentó la pena de la cónyuge de uno de los hombres que actuaba de secretaria, como cómplice de ambos delitos.
Los condenados se presentaban como médicos, examinaban a los enfermos, diagnosticaban enfermedades de todo tipo y prescribían tratamientos diversos, incluidos tratamientos quirúrgicos con células madre, trasplantes y cirugías no menores.
Uno de ellos contaba con un título privado de terapias naturales, y el segundo, con títulos extranjeros relacionados con ciencias de la salud, pero carecían de titulación expedida o reconocida en España para ejercer la medicina.
Además, el Tribunal Supremo destaca que lo que hicieron con los pacientes eran actos propios de la profesión de médico, que excedían de cualquier ámbito que pueda otorgársele a cualquier especificidad de la denominada ‘medicina alternativa'.
El alto tribunal aumenta sus condenas, en relación a las impuestas por la Audiencia de Castellón, desde los 3 años a los 4 años y medio de cárcel, al estimar la agravante en el delito de estafa de haber recaído el engaño en un bien de primera necesidad como es la salud.
También eleva la condena por el mismo motivo a una mujer, cónyuge de uno de los supuesto médicos, que realizaba funciones de recepcionista en el centro, y que como cómplice de intrusismo y estafa es condenada a 2 años y 1 mes de prisión.
El alto tribunal ha estimado el recurso de la Fiscalía y parcialmente el de la acusación particular en nombre de cinco de los perjudicados, al acoger la concurrencia de la agravante de afectar los hechos a bien de primera necesidad. Por su parte, desestima íntegramente los recursos de los tres acusados.
Asimismo, reconoce indemnizaciones por un total de 137.000 euros para 22 perjudicados, de los cuales 110.000 (5.000 por cada uno de los afectados) corresponden a daño moral, y el resto a dinero satisfecho por los tratamientos, que en la mayoría de los casos fueron absolutamente ineficaces.
El alto tribunal valida la incorporación a la causa y la admisión como prueba del DVD que contiene copia del programa de televisión “Diario de” de Telecinco referido a las actividades de la citada clínica, que uno de los acusados sostenía que supuso una vulneración de los derechos a la intimidad y a su propia imagen por tratarse de un reportaje realizado con cámara oculta.
El Tribunal Supremo recuerda que la jurisprudencia tanto suya como del Tribunal Constitucional no indica que, siempre y en todo caso, un reportaje con cámara ocultar sea ilícito, y en este caso entiende que no lo es porque la Audiencia de Castellón ponderó los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad al respecto, por lo que fue acertado no excluir el DVD resultante de la grabación con cámara oculta por parte de periodistas que quisieron comprobar lo que pacientes de otra localidad narraban de diagnósticos y tratamientos dispensados por estos inculpados; por tanto materia de interés público en cuanto se proyectaba sobre la salud; y ello sin que mediara presión, connivencia, direccionamiento ni consejo de organismos públicos de investigación, donde los grabados se mostraron con naturalidad como si de cualquier paciente se tratara.

Vea texto íntegro del comunicado del Poder Judicial de España.

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