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El denunciante recién había salido de un tratamiento psiquiátrico.

Tribunal Europeo de DDHH: Mantener a un prisionero en confinamiento solitario no va contra la Convención.

Se demostró que fue monitoreado regularmente por equipos médicos.

17 de mayo de 2020

En su decisión sobre el caso de Astruc v. Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado unánime y definitivamente, que la solicitud realizada por el denunciante es inadmisible. El caso en cuestión, corresponde a la denuncia por parte de un acusado quién se encuentra en prisión preventiva, el que luego de un tratamiento psiquiátrico fuera ingresado a confinamiento en solitario.
La medida de confinamiento buscaba aclarar cómo el demandante estaba adquiriendo artículos no autorizados dentro de la prisión y cómo prevenir que esto pasara nuevamente. El Tribunal señaló que, mientras no existiera una evaluación de parte de la administración de la prisión sobre el estado de salud del demandante que indicara que debía ser confinado en solitario, su estado de salud no requería tal conclusión luego que dejara la unidad psiquiátrica del hospital. El registro de la prisión demostró además que el demandante fue monitoreado regularmente por equipos médicos. También fue verificado que su estado de salud no requería ninguna adaptación en sus condiciones de detención.
Por último, el Tribunal consideró que al demandante le fueron proporcionadas las medidas de procedimiento de seguridad mínimas requeridas en dichos asuntos para prevenir cualquier riesgo de decisiones arbitrarias. 

Vea texto íntegro del comunicado (en inglés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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