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España: Mujer es condenada a 6 meses de prisión por burlar la cuarentena dos veces, superar el coronavirus y romper el confinamiento de nuevo.

Por el delito de desobediencia reincidente, puesto que ya había sido condenada con anterioridad por el mismo delito.

19 de abril de 2020

El Juzgado de Instrucción en Santa Cruz de Tenerife señala en su sentencia que la mujer “burló la cuarentena dos veces, dio positivo en coronavirus, fue hospitalizada, recibió el alta y volvió a burlar el confinamiento.”, condenándola a seis meses de prisión por desobediencia grave a la autoridad y no accede a la suspensión de la pena, al registrar la encausada antecedentes penales por el mimo delito.
Ahora, la mujer, de 29 años, tendrá que cumplir la pena que le acaba de imponer el juzgado lagunero y la de cuatro meses de prisión que le decretó el pasado 7 de abril el Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife. Lo extraordinario del proceso es que entre desobediencia y desobediencia la mujer estuvo ingresada por coronavirus y logró superarlo, según se colige del fallo.
La resolución judicial declara probado que la acusada ya había sido condenada a cuatro meses de prisión el pasado 7 de abril en sentencia firme dictada el por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife por un delito de desobediencia grave a la autoridad, y la pena fue suspendida ese mismo día durante el plazo de 2 años, condicionada a permanecer en su domicilio en La Cuesta (La Laguna) con la prohibición de abandonarlo mientras durare el estado de alarma.
“Actuando con manifiesto menosprecio al Gobierno de la Nación de España” señala el Tribunal, la joven incumplió a sabiendas y sin causa justificada alguna la prohibición de libre circulación de personas por las vías públicas fijada en el Real Decreto 463 / 2020 de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma, obligó a actuar en diversas ocasiones a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por quebrantar la cuarentena.
La acusada, pese a las advertencias, denuncias y condenas anteriores, conociendo la obligación que como todo ciudadano español tenía de permanecer confinado en su domicilio, “sobre las 15:30 horas del día 15 de abril de 2020 salió de su casa, encontrándola los agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la esquina trasera de la calle Narciso de Vera sin dar justificación alguna de su salida a la vía pública”, detalla el fallo.
El Tribunal señala que no concurren las circunstancias previstas en el Código Penal español para conceder el excepcional beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta sentencia, ya que la mujer no respetó ni la cuarentena, ni lo indicado en el fallo anterior.

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