Una pasajera celebró con una agencia de viajes checa un contrato de viaje combinado que incluía, por una parte, el transporte aéreo entre Praga, República Checa y Keflavík, Islandia, efectuado por el transportista aéreo danés Primera Air Scandinavia, y, por otra parte, el alojamiento en Islandia. El vuelo sufrió un retraso de más de cuatro horas, a raíz de lo cual esta interpuso contra la aerolínea una demanda de indemnización por un importe de 400 euros ante el Tribunal del Distrito 8 de Praga, República Checa, al amparo del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.
El Tribunal checo alberga dudas acerca de su competencia territorial para conocer de este litigio puesto que, por un lado, en virtud del Reglamento sobre competencia judicial, las demandas contra una empresa que tenga su domicilio social en un Estado miembro deben interponerse en principio en el Estado miembro de que se trate. Por otro lado, las disposiciones especiales en materia contractual de dicho Reglamento que permiten que se interponga una demanda también ante el tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación (en virtud de la jurisprudencia, en el caso de los servicios de transporte aéreo ese tribunal es el del lugar de salida del vuelo) únicamente se aplican, en principio, cuando exista una relación contractual entre las partes en cuestión, pero la pasajera no celebró un contrato con el transportista aéreo, sino con una agencia de viajes.
El órgano jurisdiccional de origen pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si en ese caso existe una relación contractual entre el pasajero y el transportista que permita que el primero interponga una demanda contra el segundo ante él, habida cuenta de que es el tribunal del lugar de salida del vuelo que sufrió el retraso.
El TJUE señala, en primer lugar, que el concepto de «transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo» sujeto a las obligaciones resultantes del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos comprende no solo al transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero, sino que también a aquel que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo en nombre de un tercero que tenga un contrato con dicho pasajero.
Por consiguiente, en una situación como la controvertida, en la que el transportista aéreo efectuó el vuelo en nombre de una agencia de viajes que había celebrado un contrato con el pasajero, este último, en caso de gran retraso del vuelo, puede invocar el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos contra el transportista, aun cuando no exista un contrato entre el pasajero y el transportista. Seguidamente, el Tribunal recuerda que, si bien la celebración de un contrato no es un requisito para la aplicación de las disposiciones especiales en materia contractual del Reglamento sobre competencia judicial, el recurso a estas disposiciones presupone que existe un compromiso libremente asumido por una parte frente a la otra.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que debe considerarse que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que, como ocurre en el caso de Primera Air Scandinavia, no ha celebrado un contrato con el pasajero pero está obligado frente a este al cumplimiento de las obligaciones resultantes del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos en nombre de una agencia de viajes, está cumpliendo obligaciones libremente consentidas con respecto a dicha agencia.
Sobre este particular, el Tribunal de Justicia precisa que dichas obligaciones nacen del contrato de viaje combinado que el pasajero celebró con la agencia de viajes. En estas circunstancias, estima que deberá considerarse que la demanda de indemnización por gran retraso del vuelo interpuesta por un pasajero contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, aun cuando no haya celebrado un contrato con él, está comprendida en el ámbito de la materia contractual. Por consiguiente, en esa situación el pasajero puede interponer una demanda de indemnización contra el transportista ante el tribunal del lugar de salida del vuelo, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia.
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia, pero dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C-215/18.
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