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Remisión prejudicial.

TJUE indica que pasajero que ha percibido una compensación por la cancelación de un vuelo y aceptó viajar en uno alternativo, tiene derecho a una compensación por el retraso del segundo.

Los pasajeros tenían un vuelo entre Helsinki y Singapur vía Finnair.

17 de marzo de 2020

Unos viajeros reservaron con Finnair un vuelo directo con salida desde Helsinki (Finlandia) y con destino a Singapur, que fue cancelado debido a un problema técnico sobrevenido en la aeronave. Tras aceptar la oferta propuesta por Finnair, los viajeros fueron reubicados en el vuelo Helsinki-Singapur con conexión a través de Chongqing (China), salida prevista para el día siguiente, pero debido a un fallo técnico, el transporte alternativo se retrasó y los viajeros llegaron a Singapur con 7 horas de retraso. Los viajeros presentaron una demanda contra Finnair solicitando que, con arreglo al Reglamento sobre los pasajeros aéreos, se condenara a la compañía aérea a abonarles a cada uno de ellos 600 euros, más intereses, en concepto de la cancelación del vuelo inicial Helsinki-Singapur, lo que fue aceptado por Finnair. Además, solicitaron que se condenara igualmente a Finnair a abonarles a cada uno de ellos otros 600 euros, más intereses, en concepto del retraso superior a tres horas en la llegada del vuelo alternativo Helsinki-Chongqing-Singapur, a lo que la aerolínea se negó al considerar, que estos no pueden reclamar una segunda compensación y, por otra, que el vuelo alternativo se retrasó debido a «circunstancias extraordinarias» en el sentido de dicho Reglamento; por lo que el Helsingin hovioikeus (Tribunal de Apelación de Helsinki, Finlandia) pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si un pasajero aéreo que ha percibido una compensación por la cancelación de un vuelo y ha aceptado el vuelo alternativo que se le ha propuesto puede solicitar una compensación por el retraso del vuelo alternativo, cuando dicho retraso alcanza un número de horas que genera un derecho a compensación y el transportista aéreo del vuelo alternativo es el mismo que el del vuelo cancelado.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que el Reglamento no contiene ninguna disposición cuyo objeto sea limitar los derechos de los pasajeros que se encuentren en situación de transporte alternativo, como sucede en este litigio, incluida una eventual limitación de su derecho a compensación. En efecto, los pasajeros que se han visto sometidos a cancelaciones o a grandes retrasos sufren molestias tanto en relación con la cancelación de su vuelo inicialmente reservado como, posteriormente, a causa del gran retraso de su vuelo alternativo. Por consiguiente, reconocer a dichos pasajeros un derecho a compensación por cada uno de esos sucesivos inconvenientes resulta conforme con el objetivo de remediar estas graves molestias. Además, el tribunal finlandés pregunta si un transportista aéreo puede eximirse de su obligación de compensación alegando «circunstancias extraordinarias» relacionadas con el fallo de un componente de los denominados «on condition», es decir, un componente que solo se sustituye cuando falla el componente anterior, en caso de que dicho transportista aéreo tenga siempre en reserva un componente de recambio. El Tribunal de Justicia destaca que, según su jurisprudencia, pueden calificarse de «circunstancias extraordinarias» los acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapen al control efectivo de este, siendo estos dos requisitos acumulativos, por lo que los fallos técnicos inherentes al mantenimiento de las aeronaves no pueden en principio constituir, como tales, «circunstancias extraordinarias». Pues bien, el fallo de un componente de los denominados «on condition», es inherente al ejercicio normal de la actividad de dicho transportista aéreo y no escapa al control efectivo de este, a menos que dicho fallo no esté intrínsecamente ligado al sistema de funcionamiento de la aeronave, lo que corresponde comprobar al tribunal nacional. Por tanto, un transportista aéreo no puede eximirse de su obligación de compensación alegando «circunstancias extraordinarias» relacionadas con el fallo de un componente de los denominados «on condition».
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio, pero dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C-832/18.

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