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La libertad de expresión y su garantía previa.

El TC español ha recordado a jueces y tribunales la primacía de la Constitucional antes de acudir al Código Penal.

10 de marzo de 2020

En una reciente publicación de elPeriódico.com se da a conocer el artículo "La libertad de expresión y su garantía previa", de Xavier Arbós, profesor y jurista español.
Sostiene que el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia sobre la libertad de expresión que tiene mucho interés por la claridad del mensaje que dirige a los jueces y tribunales. Se trata de una resolución que anula la condena impuesta al cantante César Strawberry por el Tribunal Supremo. El artista había publicado en Twitter frases muy duras en relación con algunas personalidades políticas. A título de ejemplo dice: «el fascismo sin complejos de Aguirre hace añorar hasta los GRAPO». Sobre José Antonio Ortega Lara, que estuvo entre 1996 y 1997 secuestrado por ETA, y en relación con su reciente candidatura en las listas de Vox, dijo: «a Ortega Lara habría que secuestrarlo ahora». El Tribunal Supremo condenó a César Strawberry, que había sido previamente absuelto por la Audiencia Nacional, a un año y tres meses de prisión, en aplicación del artículo 578 del Código Penal, que sanciona el enaltecimiento del terrorismo y la humillación de sus víctimas.
Luego, el catedrático de Derecho Constitucional afirma que el asunto tiene los elementos clásicos de un problema habitual: el de los límites de la libertad de expresión. Los términos generales de su solución se encuentran en la misma Constitución española (CE). Así, el artículo 20.4, en alusión a las libertades de expresión e información, indica que esas libertades tienen su límite en los demás derechos reconocidos, y especialmente «en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen». Eso vale como recordatorio de que no existen derechos ilimitados, y que el límite más obvio es el respeto a los derechos de los demás.

Explicitar los argumentos

Pero, indica el profesor, cuando esa teoría, tan fácil de formular, se tiene que enfrentar a los casos concretos, los jueces deben decidir a cuál de los derechos dan primacía. Y no pueden hacerlo de cualquier manera: tienen que explicitar sus argumentos, que deben acomodarse a la interpretación de los derechos constitucionales establecida por del Tribunal Constitucional. Si no lo hacen, los jueces infringirían el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución, además de ignorar la supremacía de la misma.
El Tribunal Constitucional ha dictado muchas sentencias sobre la libertad de expresión, y en la que comenta se ofrece una síntesis de lo previsto para los casos en los que esté en juego la posible aplicación del delito de enaltecimiento del terrorismo frente a un ejercicio de la libertad de expresión hipotéticamente desbordado. En el caso de la sentencia que nos ocupa, ejemplifica, se prodigan las referencias a la sentencia STC 112/2016, como resumen general de la jurisprudencia relevante. Y aparece un elemento clave para otorgar el amparo a Strawberry, y de paso, marcar una pauta a los jueces y tribunales que deban enfrentarse a casos parecidos. Se puede resumir, como hace el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 5 de la sentencia que concede el amparo a Strowberry: antes de verificar si la conducta se corresponde al delito tipificado en el Código Penal, hay que considerar si el comportamiento del acusado responde al ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

La actuación del Supremo

Enseguida, el abogado arguye que el Tribunal Supremo no actuó así, y no tomó en cuenta si las palabras del cantante podían ser interpretadas como «manifestaciones de adhesión a opciones políticas legítimas» o desde otras perspectivas que ampara el derecho a la libertad de expresión que la Constitución proclama. Al margen del rechazo moral que pueden suscitar los tuits de Strawberry, por su crueldad, el Constitucional recuerda al Supremo (y de paso a todos los jueces y tribunales) que hay que estudiar primero si las manifestaciones del cantante pueden ser entendidas como críticas a personajes públicos que, en el momento de los hechos «habían tomado posición en favor de un determinado partido político».
Ya sabíamos, añade, que cuando hay críticas duras, incluso injuriosas, se dirigen a personas que ocupan cargos públicos, la libertad de expresión normalmente prevalece. Es lo que suele decir el Tribunal Constitucional, aunque no en la ocasión en la que denegó el amparo a quienes habían sido condenados por quemar fotos del Rey. Claro que entonces le corrigió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia Stern Taulats y Roura Capellera c. España (2018). En todo caso, ahora el Tribunal Constitucional lanza un mensaje importante a los jueces y tribunales: deben trasladar la primacía de la Constitución al orden en que analizan los elementos jurídicos de un caso.
Por tanto, concluye, antes de acudir al Código Penal, deben verificar si la libertad de expresión se ha ejercido dentro de los límites que corresponden.

 

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