El Tribunal Supremo de España consideró que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afecte gravemente a su intimidad. El máximo Tribunal ibérico confirmó la condena al pago de una multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo español se pronunció por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015. Dicho artículo estableció que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
El máximo Tribunal ibérico afirmó que la obtención de las imágenes o grabaciones audiovisuales que, en todo caso, de producirse con la aprobación de la persona afectada, puede tener muy distintos orígenes. “Obtiene la imagen, desde luego, quien fotografía o graba el vídeo en el que se exhibe algún aspecto de la intimidad de la víctima. Pero también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima, valiéndose para ello de cualquier medio convencional o de un programa de mensajería instantánea que opere por redes telemáticas”, subrayó el máximo Tribunal.
El Tribunal Supremo de España destacó que el citado artículo es controvertido y que su valoración enfrenta, por un lado, a quienes consideran que se trata de un tipo penal indispensable para evitar clamorosos vacíos de impunidad -sexting o revenge porn- y, por otro lado, a quienes entienden que la descripción del tipo vulneró algunos de los principios informadores del derecho penal.
De este modo el máximo tribunal español, señaló en su sentencia que, aun consciente de esas dificultades, no se limitó a optar sin reservas por una u otra de las alternativas, ya que, aunque es cierto que predominan los supuestos de difusión de imágenes de marcado carácter sexual, también lo es que el precepto no identificó la conducta típica con ese contenido. En este sentido, destacó que el art. 197.7 aludió a contenidos cuya divulgación menoscabó gravemente la intimidad personal y consideró que la esfera sexual es una de las manifestaciones de lo que se denominó el núcleo duro de la intimidad, pero no es la única.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
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