El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música y confirmó el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, a su vez confirmó como trabajadora indefinida a una bailarina despedida del Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España al haberse acreditado que firmó una decena contratos temporales entre los años 2002 y 2012 para realizar actividades permanentes y estructurales donde el recurrente.
El máximo Tribunal ibérico aplicó a la bailarina despedida el régimen laboral específico de los artistas del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que, en un periodo de treinta meses, haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa, con o sin solución de continuidad, en el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales.
El Tribunal Supremo español compartió el mismo criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y concluyó que, en el ámbito de esta relación laboral especial, “con independencia de que -atendidas las circunstancias concretas de la actividad objeto del contrato- la temporalidad pueda ser utilizada con normalidad, no cabe ninguna duda de que, cuando el objeto de la actividad contratada, sea la realización de labores estructurales y ordinarias de la empleadora la única contratación posible sea la contratación indefinida”.
El máximo Tribunal ibérico afirmó que la regulación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que constituyó la trasposición al ordenamiento interno de la Directiva 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada, “que viene a establecer un criterio objetivo de limitación de contratos temporales a un tope máximo sin necesidad de que haya que apreciar circunstancias indiciarias de abuso ni menos de fraude de ley, debe aplicarse a los contratos temporales de los artistas, ya que de otra manera se llegaría al resultado inadmisible de que el Estado español no habría dado cumplimiento a la Directiva en cuanto a estos trabajadores temporales”.
El Tribunal Supremo de España recordó que la artista “debía estar a disposición del Ballet para actuar en todos los espectáculos que su presencia fuera necesaria dentro de las actividades programadas por el INAEM, estando sujeta en todo momento a la dirección artística en lo concerniente a ensayos, clases y planes de trabajo, estando sometida a dedicación exclusiva de suerte que no podía actuar en ningún otro trabajo, ni siquiera benéfico, sin autorización escrita”.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
RELACIONADO
* TS de España declaró improcedente despido de una limpiadora de un Hospital que en 8 años firmó 242 contratos de interina para cubrir vacaciones…