La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Gran Sala del Tribunal de Justicia ha declarado que el hecho de proporcionar al público mediante descarga un libro electrónico para su uso permanente, está comprendido dentro del concepto de “comunicación al público” en el sentido de la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor.
Dos asociaciones que tienen por objeto la defensa de los intereses comunes de los editores neerlandeses, presentaron ante el rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, Países Bajos) una demanda solicitando que se prohibiese, entre otros, a la sociedad Tom Kabinet poner libros electrónicos a disposición de los miembros de su Club de Lectura, creado por ésta en su sitio de Internet, o reproducirlos. Los recurrentes Nederlands Uitgeversverbond (NUV) y Groep Algemene Uitgevers (GAU), alegan que dichas actividades vulneran los derechos de autor de sus asociados sobre esos libros electrónicos. Sostienen que al poner a la venta libros electrónicos de segunda mano, Tom Kabinet está haciendo una comunicación al público no autorizada de dichos libros.
Tom Kabinet es una compañía que ofrece a través de su sitio web un mercado de compraventa de e-books usados, se defiende exponiendo que esas actividades pertenecen al ámbito del derecho de distribución, el que acorde a la Directiva está sujeto a la regla del agotamiento cuando el objeto en cuestión haya sido vendido en la Unión por el titular del derecho o con su consentimiento. Señala que, en virtud de esta regla, tras la venta de los libros electrónicos controvertidos, NUV y GAU ya no tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir su distribución al público.
El TJUE ha considerado que el proporcionar mediante descarga un libro electrónico para su uso permanente no pertenece al ámbito del derecho de distribución al público, sino del derecho de “comunicación al público”- En apoyo de esta conclusión, el Tribunal de Justicia ha deducido del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor, que el legislador de la Unión pretendió limitar esta regla del agotamiento a la distribución de objetos tangibles, ya que aplicar esta regla a los libros electrónicos podría afectar al interés que tienen los titulares de los derechos de autor, en obtener una retribución adecuada, puesto que las copias digitales intangibles de libros electrónicos no se deterioran con el uso y, por lo tanto, en un hipotético mercado de segunda mano son sustitutos perfectos de las copias nuevas. El Tribunal señala que el concepto de “comunicación al público”, éste debe entenderse en un sentido amplio, que incluya toda comunicación al público no presente en el lugar en que se origina la comunicación y, por tanto, cualquier tipo de transmisión o retransmisión de una obra al público, ya sea mediante cables o inalámbrica.
Finalmente, el TJUE señala que para ser calificada de comunicación al público, una obra protegida debe ser comunicada con una técnica específica, diferente de las utilizadas anteriormente, o, en su defecto, ante un público nuevo, que no haya sido ya tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor al autorizar la comunicación inicial de su obra al público. En este caso, dado que la puesta a disposición de un libro electrónico va acompañada en general de una licencia de uso que únicamente autoriza su lectura por el usuario, que haya descargado ese libro desde su propio equipo, procede considerar que una comunicación como la efectuada por la sociedad Tom Kabinet se hace a un público que no ha sido ya tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor, y, por lo tanto, a un público nuevo.
Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C?263/18.
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