Noticias

Conclusiones.

Abogado General del TJUE declara que las víctimas del naufragio pueden ejercitar ante tribunales italianos una acción por responsabilidad contra organizaciones certificadoras.

Más de mil personas fueron víctimas del naufragio en las aguas internacionales del Mar Rojo.

24 de enero de 2020

El 3 de febrero de 2006, más de mil personas fueron víctimas del naufragio del buque Al Salam Boccaccio en las aguas internaciones del Mar Rojo. El año 2013, los supervivientes y las familias de los fallecidos presentaron ante el Tribunal de Génova, Italia, una demanda solicitando que condenara a las organizaciones italianas Rina SpA y a Ente Registro Italiano Navale a la reparación de los daños patrimoniales y morales que habían sufrido; pues señalan que el naufragio tiene su origen en las operaciones de certificación y de clasificación del buque efectuadas por las certificadoras. Las demandadas sostienen que actuaron como delegadas de la República de Panamá, ya que ese país delegó en ellas las actividades de naturaleza técnica, como son las operaciones de clasificación y de certificación, por lo que invocan la inmunidad de jurisdicción. En este contexto, el Tribunale di Genova pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si debe abstenerse de conocer del litigio por razón de dicha excepción de inmunidad o si debe aplicar el Reglamento Bruselas I y declararse competente, habida cuenta del lugar del domicilio del demandado.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Maciej Szpunar considera, en primer lugar, que las cuestiones prejudiciales son admisibles aun cuando una de las partes invoque su inmunidad, ya que el Tribunal de Justicia se ve llamado a interpretar el Reglamento Bruselas I. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual la inmunidad de jurisdicción de los Estados, reconocida por el derecho internacional, no es absoluta y se reconoce, en general, cuando el litigio versa sobre actos realizados en ejercicio del poder público.
El Abogado General señala que el derecho internacional no impide que los legisladores adopten normas de atribución de la competencia aplicables a los litigios en los que una de las partes puede prevalerse de la inmunidad de jurisdicción. Lo que exige el derecho Internacional es que la jurisdicción no se ejerza contra esa parte en contra de su voluntad. El Abogado General señala que el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I se refiere a los litigios en materia civil y mercantil, con ciertas exclusiones las acciones que pretenden obtener la reparación de un daño entran, en principio, en el ámbito de aplicación del Reglamento «Bruselas I». Si el acto por el cual se exige la responsabilidad constituye una manifestación de poder público quedaría fuera de este, por lo que el Abogado General examina si las operaciones de clasificación y de certificación de un buque constituyen una manifestación de poder público. Pues bien, el hecho de que esas operaciones fueran delegadas por un Estado y efectuadas por cuenta y en interés de un Estado o realizadas en cumplimiento de las obligaciones internacionales de un Estado no implica necesariamente la existencia de una manifestación de poder público, por lo que no excluye la aplicación del Reglamento y sería el caso en análisis.
El Abogado General precisa que el Tribunal de Justicia es competente para interpretar el derecho internacional en la medida en que este último pueda incidir en la interpretación del Derecho de la Unión. De este modo, no existe de manera inequívoca una norma de derecho internacional consuetudinario que permita a organizaciones de clasificación y de certificación como las controvertidas prevalerse de la inmunidad de jurisdicción de los Estados. Para el caso de que el Tribunal de Justicia discrepe de su análisis, el Abogado General indica que las disposiciones del Reglamento «Bruselas I» deben interpretarse en el sentido de que garantizan el acceso a la justicia, a la vez que respetan el derecho internacional.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, ya que su función consiste en proponer al TJUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-641/18.

RELACIONADOS
* TJUE determina que personas que hayan sufrido un perjuicio como consecuencia de un cártel pueden solicitar la reparación de dicho perjuicio…
* TJUE determina que persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad