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Petición de decisión prejudicial.

TJUE determina que protección de la denominación Aceto Balsamico di Modena no comprende la utilización de los términos no geográficos.

Los términos aceto y balsámico hacen referencia a características comunes.

11 de diciembre de 2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha sentenciado en la petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), sobre la protección de la denominación “Aceto Balsamico di Modena” (vinagre balsámico de Módena, Italia). La denominación está inscrita desde 2009 en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).
La empresa alemana Balema fabrica y comercializa productos a base de vinagre procedente de vinos de Baden, Alemania y en las etiquetas de estos productos dicha empresa utiliza el término balsámico. Ante ello, el Consorzio Tutela Aceto Balsamico di Modena pidió a Balema que dejase de utilizar el término balsamico, por lo que Balema presentó ante los tribunales alemanes una acción declarativa de su derecho a utilizar el citado término en relación con esos productos. El Bundesgerichtshof, que conoce actualmente del litigio, solicita al Tribunal de Justicia que determine si la protección de la denominación “Aceto Balsamico di Modena” se refiere únicamente a esa denominación global o comprende la utilización de los términos no geográficos de ésta  como “aceto” y/o “balsamico”
.
En su sentencia de fecha 4 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia declara que la protección de la denominación “Aceto Balsamico di Modena” no comprende la utilización de los términos individuales no geográficos. El Tribunal de Justicia indica que el registro de la IGP de que se trata y la protección que resulta de dicho registro se refieren a la denominación «Aceto Balsamico di Modena» en su conjunto, ya que es ésta la que goza de una reputación indiscutible tanto en el mercado nacional como en los mercados exteriores. Por el contrario, los términos no geográficos de dicha IGP así como su combinación y traducciones no pueden disfrutar de esa protección, concretamente porque el término “aceto” es un término común y el término “balsamico” un adjetivo que se utiliza corrientemente para designar un vinagre que se caracteriza por tener un sabor agridulce.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-432/18.
 

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