El Tribunal Constitucional español acogió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo, contra el artículo único, apartados 1, 3, 5 y 6; y disposición transitoria de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza en la comunidad autónoma de Castilla y León.
En ese sentido, El Defensor del Pueblo considera que los preceptos impugnados pueden vulnerar lo establecido en los arts. 9.3; 24.1, 45.1, 2 y 3 y 149.1.23 de la Constitución, entre los que destacan la tutela judicial efectiva y el derecho a vivir en un medioambiente adecuado.
Al efecto, la Magistratura Constitucional española concedió un plazo improrrogable de 15 días al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, así como a las Cortes de Castilla y León y a la Junta de Castilla y León, por conducto de sus presidentes, para que se personen en el proceso y formulen las alegaciones que consideren convenientes.
Vea texto íntegro del comunicado y de la resolución.