Recientemente, la autora argentina María Andrea Pantano publicó un análisis sobre si jurídicamente es posible el aprovechamiento sustentable del hielo antártico frente a la problemática actual planteada a partir de la escasez mundial de agua potable.
En el documento, se comienza exponiendo respecto de cuestiones generales del recurso agua. Al respecto, señala que el agua dulce no es un recurso ilimitado y su consumo debe ser sustentable, es decir satisfacer nuestras necesidades presentes, pero sin comprometer las generaciones futuras, por ello mundialmente se conoce a este recurso natural como “oro azul”. Además, resalta que el agua que tiene la particularidad de transformarse en hielo, en su estado sólido, es aceptado como mineral por la Asociación Mineralógica Internacional.
Enseguida, expone que ha sido necesario el reconocimiento del derecho humano al agua y la obligación de suministrarla, por parte de los estados, a través de los diferentes instrumentos jurídicos internacionales; de este modo el Derecho Ambiental a nivel internacional ha propiciado un mayor desarrollo en el derecho interno de países miembros de organizaciones internacionales. En ese sentido, reconoce que existen diferentes instrumentos jurídicos internacionales que establecen implícita y expresamente el derecho humano al agua y responsabilizan a los estados para asegurar su accesibilidad, donde realiza una breve reseña.
Luego, destaca que el Continente Antártico ofrece una situación única teniendo en cuenta que no está dividido en países y conforme a la protección del Sistema del Tratado Antártico se solucionan los conflictos en un marco de entendimiento y colaboración. Al respecto, agrega que no cabe dudas que el Continente Antártico concentra la mayor cantidad de agua dulce existente en el planeta tierra teniendo en cuenta que el hielo se forma a través de la congelación de la lluvia o nieve. De hecho, resalta que, en la actualidad, los residentes que habitan en las distintas bases científicas obtienen agua potable a partir de técnicas que permiten derretir artificialmente el hielo antártico, por lo tanto, en un futuro no muy lejano, a través del desarrollo de tecnología avanzada sería posible su aprovechamiento sustentable en mayor escala.
Posteriormente, se pronuncia respecto al régimen jurídico del Continente Antártico, destacando l Protocolo de Madrid en su art. 7 establece que: “Cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, estará prohibida”. Por lo tanto, agrega que, en principio, del artículo citado precedentemente se desprende que jurídicamente no es posible el aprovechamiento sustentable del hielo antártico como solución frente a la problemática de la escasez de agua potable a nivel mundial, teniendo en cuenta su condición de mineral.
De esa forma, la autora concluye que la obtención de agua potable se evidencia como uno de los problemas ambientales más preocupantes que deben enfrentar las sociedades actuales, dado que su preservación y protección está relacionada directamente con impactos negativos provocados por diferentes factores: recurso agua limitado y no renovable, desigualdad natural en su distribución, uso indiscriminado y contaminación antrópica de los diferentes ecosistemas. Asimismo, completa explicando que la gravedad de la situación exige, entre otras soluciones, la búsqueda de nuevos escenarios, por ello, surge como respuesta el Continente Antártico que constituye la mayor reserva de agua dulce en forma de hielo y posee un régimen jurídico especial denominado Sistema del Tratado Antártico (STA) que permite la cooperación y la convivencia entre los diferentes estados como ejemplo de gobernanza internacional, por lo tanto, se presenta como un escenario posible para el aprovechamiento sustentable del agua potable sin ocasionar conflictos de pertenencias teniendo como único objetivo abastecer a toda la humanidad. Por último, destaca que conforme a la mención de los instrumentos jurídicos internacionales es indudable el rol que cumplen los estados a la hora de abastecer a la población con agua potable. Por ello debe lograrse a corto plazo el incremento conjunto y armónico de actividades básicas, mediante la creación de condiciones tales que, al mismo tiempo, provean el recurso agua y procuren una adecuada e importante educación ambiental como mecanismos ambientales para enfrentar la crisis de escasez de agua potable mundial.
Vea texto íntegro de la publicación.
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