En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “El desafío al que nos enfrentamos con las “fake news” o noticias falsas”, del jurista y escritor Javier Junceda.
Sostiene que el relativismo postmoderno y el auge de internet han constituido un inmejorable caldo de cultivo para las noticias falsas. “No nos hemos ocupado verdaderamente de ellas hasta que han amenazado a los procesos electorales, auténtica médula de las democracias”, indica.
A continuación, señala que la fiscalía general norteamericana acaba de constatar la injerencia del Kremlin en los comicios de 2016, a través de diferentes estrategias de desinformación promovidas desde la red, lo que equivale a decir que las guerras se libran ahora digitalmente, no con destructores.
Para la postmodernidad, la Ley Campoamor lo preside todo, al ser la verdad materia de gustos y colores, añade.
A su juicio, la realidad de las cosas cede al contexto, porque nada hay bueno o malo ni todo lo contrario. “En este escenario de pavorosa falta de criterio, las sociedades resultan decisivamente vulnerables ante falsedades de cualquier tipo, máxime si se propagan por mil sitios y vivimos pegados a esa fuente de permanente desinformación que tantas veces es internet, y que incluso ya no hay que ir a buscar en el ordenador, sino que portamos a todas horas en el bolsillo”, asegura.
Luego, dice que “aunque esto venga de lejos y lo hayamos sufrido en nuestras propias carnes en el pasado -ahí está el hundimiento del Maine y el subsiguiente desastre del 98, auspiciado por el amarillismo falso de los dos grandes prohombres del periodismo estadounidense, Hearst y Pulitzer-,en la actualidad ha revivido extraordinariamente por ese acusado atolondramiento social y el paralelo adanismo inmaduroen no pocos ciudadanos, que les conduce hasta poner en entredicho textos y datos apodícticos consolidados por la historia, la moral, la ciencia, la realidad o la experiencia, sin aportar mejores razones de contraste”.
Así las cosas, ¿qué procede hacer ante este grave desafío?
El abogado afirma que en Francia han sido audaces. En junio del pasado año, su Asamblea Nacional legisló esta materia otorgando poderes al juez para intervenir en períodos electorales ante casos de bulos electrónicos, incluso provenientes de terceros Estados, impidiendo su proliferación de forma sumaria, al obligar a los proveedores de internet al bloqueo de acceso a todo contenido desinformador si así se ordena judicialmente.
La aprobación de esta normativa faculta a que cualquier candidato o partido recurran al juez, para impedir la difusión de informaciones manipuladoras tres meses antes de unas elecciones, imponiendo a las principales plataformas sociales obligaciones de transparencia cuando divulguen contenidos pagados, a los que deberá facilitarse acceso al gobierno a efectos de su correspondiente control.
La Comisión Europea, por su parte, añade, maneja desde hace un año un informe de un panel de expertos independiente que defiende la autorregulación y la implementación entre los actores digitales de códigos de buenas prácticas, algo que suena a candor angelical ante las repetidas embestidas que Europa está ya sufriendo de países empeñados en interferir sin rubor en sus gobiernos y sociedades.
Atajar estas maquinaciones, a su juicio, nada tiene que ver con afectar a la libertad de expresión o de opinión, salvo que las mitifiquemos hasta el extremo de no poder ni rozarlas.
Lo que dice la doctrina del Constitucional
Asimismo, el abogado expone que es conocido el criterio del Tribunal Constitucional que solamente ampara el derecho a comunicar información que sea veraz, entendiendo como tal aquella que concuerda con la realidad o la que quien la emite considera cierta, aunque puedan no serlo del todo.
De ahí que el honor, por ejemplo, pueda verse afectado por afirmaciones objetivamente falsas, o cuando sean susceptibles de duda acerca de su veracidad.
Esa misma doctrina constitucional ha insistido en que es suficiente con que el medio difusor haya observado la diligencia debida a la hora de contrastar la veracidad de la información (S.T.C. 29/2009 o A.T.C. 336/2008), por lo que no quedarán cubiertas por la libertad de expresión aquellas informaciones sesgadas o simplemente falsas que denigran o menoscaban la consideración de alguien bajo la apariencia de hacerse a través de una información neutral (S.T.C. 42/1994 y 139/2007).
Y, en el caso de juicios de valor o de ideas u opiniones, la veracidad debe ser sustituida por la fundamentación del juicio u opinión, por lo que en este ámbito, aunque la libertad de opinión cuente con un margen más amplio que el de la libertad de información (S.T.C. 107/1988, 204/1997), nunca será este ilimitado, por cuanto la veracidad de la información se traduce en una diligente búsqueda de la verdad que asegure la seriedad del esfuerzo informativo (SSTC 219/1992 y 41/1994, entre otras muchas), algo que, como es natural, no concurre en absoluto con los bots, ciberanzuelos, o maniobras desinformadoras de nuestro tiempo englobadas bajo la categoría de fake news.
Por todo ello, arguye, acaso proceda coger el toro por los cuernos y seguir la senda francesa, aprovechando quizá el soporte de la vigente Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, introduciendo en ella modificaciones que impidan la intrusión extranjera sobre nuestra soberanía, y también la manipulación interna por gentes sin escrúpulos que se aprovechan de la ignorancia arrogante que ha traído internet para engañar a esa legión de incautos postmodernos, que se las dan de listos pero se las cuelan por todos lados y a todas horas.
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