Por unanimidad, la Corte Constitucional colombiana eliminó el IVA a las toallas higiénicas y los tampones, ello aunque la reforma tributaria del 2016 había bajado la carga impositiva de esos productos hasta el 5%.
De acuerdo al alto Tribunal son “insustituibles y no deben ser gravados con algún porcentaje”.
Cabe señalar que la sentencia surge en medio de las protestas por la ley de financiamiento que plantea aplicar un IVA del 19% a la cesta de la compra, por lo que supone una victoria del movimiento feminista y de las voces que reclaman equidad y justicia tributaria.
La decisión está relacionada con una reflexión sobre la dignidad de la mujer. La vicepresidenta de la Corte y ponente de la sentencia, la magistrada Gloria Stella Ortiz, explicó que, en primer lugar, “estos productos son insustituibles en tecnologías actuales”, tanto en términos prácticos como económicos. Tienen, además, que ver “con la dignidad y con las condiciones de vida digna para las mujeres. Otras alternativas de higiene femenina son mucho más costosas para los grupos poblaciones que no acceden a ellas”, argumentó.
El año pasado, el Constitucional admitió tres demandas contra la ley que regulaba ese gravamen. Una de ellas, presentada por integrantes de la plataforma Género y Justicia Económica.
Ello, dio pie a la campaña Menstruación libre de impuestos, que recibió el apoyo de varios congresistas. Según este colectivo, el fallo confirma los argumentos que señalan “el carácter sexista de este impuesto” y “el efecto económico que tiene esta carga tributaria para las mujeres, profundizando la desigualdad social y afectando su autonomía y el ejercicio de sus derechos”.
Asimismo, esta decisión plantea “las bases constitucionales que deberán aplicarse a todo el sistema tributario del país, como expresión del derecho a la igualdad”.
Hace un mes, la Corte dio otro paso que demuestra su intención de caminar hacia una legislación más avanzada en materia de igualdad. El alto Tribunal rechazó entonces limitar la interrupción voluntaria del embarazo, como solicitaba una magistrada que proponía añadir un plazo máximo de dos trimestres a la ley vigente. No obstante, se ratificaron las normas vigentes, que se ciñen a tres supuestos: peligro para la salud de la mujer, grave malformación del feto y violación o incesto.
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