En una reciente publicación del medio español online Confilegal se da a conocer el artículo “Caso Cristiano Ronaldo: Necesidad de más transparencia en el fútbol y en la contratación deportiva”, del abogado Víctor Seligrat, doctor en derecho civil y del deporte.
El autor sostiene que el traspaso de Cristiano Ronaldo a la Juventus de Turín ha supuesto una sorpresa para los aficionados al fútbol y, especialmente, para los aficionados del Real Madrid, club respecto del que hasta el momento formaba parte de sus filas.
No obstante, comenta, desde un punto de vista jurídico su traspaso o cesión definitiva (terminología que es la adecuada de conformidad con el artículo 13 a) del Real Decreto 1006/1985) plantea algunas cuestiones sobre la mayor necesidad de transparencia en el deporte. Más concretamente, en el fútbol y en la contratación deportiva.
Este planteamiento, asegura el jurista, puede empezarse a vislumbrar incluso a raíz de la renovación del jugador anunciada por el club blanco en noviembre de 2016, cuya vinculación contractual se extendía hasta el año 2021, a pesar de que ahora se ha optado por ceder definitiva al jugador portugués al club italiano. Esta renovación se comunicó al público pero los pormenores de la misma fueron desconocidos para dicho público.
Ello conlleva, desde el punto de vista del abogado, un efecto negativo mayor, que radica en que el contenido de los contratos no sólo no son objeto de comunicación pública (lo cual puede encontrar cierta justificación), sino que su contenido tampoco es conocido por parte de la autoridad administrativa de control, circunstancia que puede suponer un foco de abusos (especialmente respecto de deportistas situados en niveles más modestos en lo que a ingresos se refiere).
Así las cosas, plantea, con la cesión definitiva de Cristiano Ronaldo a la Juventus de Turín surge la misma problemática, a pesar de que los medios de comunicación se centran principalmente en la sorpresa que ha supuesto para los aficionados al Real Madrid.
CONSENTIMIENTO TRIPARTITO
De este modo, dice el autor, de dicha cesión únicamente se ha conocido el precio pactado para la misma fijado en 100 millones de euros y una cuantía adicional de 5 millones de euros en concepto de derechos de formación.
En cuanto al precio de la cesión definitiva explica, de manera sucinta, que implica la existencia de un consentimiento tripartito (circunstancia peculiar tanto en el ámbito jurídico de la contratación en general y, más aún, en el ámbito de la contratación laboral en particular) tanto del club de origen (el Real Madrid) el club de destino (la Juventus de Turín) y el propio jugador cedido (Cristiano Ronaldo).
Y los derechos de formación, continúa, suponen una cuestión de mayor complejidad y que exceden de la finalidad de las presentes líneas.
Luego referencia que el derecho a la indemnización por la formación de deportistas encuentra su desarrollo positivo en el artículo 14 del Real Decreto 1006/1985.
Añade que debe recogerse en convenio colectivo y suponen la facultad que corresponde a una entidad determinada (club de origen) para exigir y percibir de otra entidad (club de destino) una cantidad pecuniaria que indemnice por el trabajo de formación deportiva que el club de origen ha realizado sobre el deportista y de cuyos resultados pretende beneficiarse el club de destino.
Puntualiza enseguida que a esta indemnización no se tiene siempre derecho, varía en función de la edad del jugador, en el ámbito de la FIFA va en conexión con el llamado mecanismo de solidaridad” (centrado en beneficiar también a anteriores clubes que formaron a los futbolistas), etc.
LA TRANSPARENCIA NO ALCANZA AL MUNDO DEL DEPORTE PROFESIONAL
Sentado lo anterior, puntualiza Seligrat, cualquier otra circunstancia de la negociación y posterior perfeccionamiento de la cesión definitiva del jugador portugués es una incógnita.
Por ello, considera que debe de existir una mayor transparencia en el ámbito de la contratación en el mundo del deporte profesional.
Esta transparencia, detalla, es un pilar fundamental en otros ámbitos del derecho en España, siendo muestra de ello la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Sin embargo, expone, la misma encuentra su desarrollo enfocado en la actuación de las Administraciones Públicas por lo que no alcanza al ámbito privado y, menos aún, al mundo del deporte profesional.
Tampoco debe de pasarse por alto, destaca, que incluso en el ámbito federativo del fútbol se están llevando a cabo medidas centradas en la transparencia y el buen gobierno, como es por ejemplo, el acuerdo interno de la FIFA en orden a que se otorgue publicidad a las retribuciones individuales con una periodicidad anual del Presidente de la FIFA, de todos los miembros del Consejo de la FIFA, el secretario general y las correspondientes personas que presidan las comisiones permanentes y judiciales independientes.
No obstante todo lo expuesto, considera que estas medidas se quedan cortas en otros ámbitos, y el traspaso de Cristiano Ronaldo, es un ejemplo que invita a reflexionar sobre la necesidad de que existe una mayor publicidad en la contratación deportiva.
Especialmente, ejemplifica, que esta publicidad debe ir unidad a un mayor control por parte de los organismos administrativos de control, en este caso, el Consejo Superior de Deporte.
Todas estas cuestiones, espera, estarán por ver si son abordadas por la anunciada nueva Ley del Deporte (hay que recordar que la vigente, a pesar de que su antigüedad no implica que carezca de valor, data de 1990).
Por último, arguye que ello, redundará no sólo en el mayor conocimiento del público en general sino en una mayor seguridad de los deportistas, pensando no en las denominadas grandes “estrellas” del deporte sino, sobre todo, en aquellos deportistas que están comenzando su carrera (algunos, incluso, menores de edad) o que no reciben remuneraciones “astronómicas” por su trabajo.
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