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Limitación voluntaria de derechos fundamentales.

TS de España rechazó que controles antidopaje vulneren intimidad del deportista.

Una deportista de élite, al dedicarse a esta actividad, acepta necesariamente las limitaciones de su derecho a la intimidad.

8 de junio de 2017

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso presentado por la ex atleta Marta Domínguez, que pretendía que se condenase a la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) por vulnerar su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales por los análisis de sangre que se le realizaron en controles antidopaje entre los años 2009 y 2013 y la conservación de los datos obtenidos en esos análisis.

Cabe recordar que la deportista había presentado una demanda en contra de la IAAF, solicitando se cancelasen y borrasen todos los datos obtenidos de sus análisis de sangre y le indemnizaren con 12.000 euros u otra cantidad que la justicia estimare conveniente. La demanda fue desestimada en primera instancia por el Juzgado número 7 de Palencia, resolución que fue ratificada por la Audiencia Provincial palentina. Las sentencias de instancia señalaron que el control del dopaje no podía limitarse al que tenga por objeto la detección de sustancias prohibidas (para lo cual es posible que fuera suficiente con el análisis de orina) sino que también abarca la detección de métodos prohibidos, como es el caso del «dopaje sanguíneo», para el que es necesario tanto la extracción de muestras de sangre como su análisis y la conservación de los datos para comprobar su evolución en las diferentes muestras tomadas a lo largo del tiempo y durante el tiempo en que no han prescrito las infracciones por dopaje.

En su sentencia, el máximo Tribunal español  expone que la obtención de muestras de sangre de la demandante, su análisis y la conservación de los datos obtenidos para el control del llamado dopaje sanguíneo, tenían amparo legal y estaban destinadas a proteger bienes de relevancia constitucional como la lucha contra el dopaje para la protección de la salud y la limpieza en el deporte.

Agrega la sentencia que la obtención de una licencia federativa para practicar el atletismo y la participación en competiciones de alto nivel lleva aparejado de modo ineludible el sometimiento a controles antidopaje y que los datos obtenidos sean objeto de tratamiento para poder controlar las prácticas de dopaje, algunas de las cuales precisan el análisis de series de datos obtenidas a lo largo del tiempo. La demandante, deportista de élite durante muchos años y vicepresidente de la Real Federación Española de Atletismo en el periodo en que sucedieron los hechos, no podía ignorarlo. Además, se recuerda que la exatleta consintió en que se le realizaran extracciones de sangre, pues las mismas no fueron obtenidas mediante el uso de violencia ni intimidación.

De esa forma, el fallo concluye manifestando que una deportista de élite, al dedicarse a esta actividad, acepta necesariamente las limitaciones de su derecho a la intimidad relativas a la toma de muestras corporales tales como análisis de orina o sangre, y al procesamiento de los datos obtenidos del análisis de tales muestras, cuando sean necesarias para la lucha contra el dopaje. Es su propia decisión, puesta en relación con la regulación legal y con lo que puede considerarse como usos sociales en el campo del deporte de élite, la que limita de modo legítimo sus propios derechos fundamentales.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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