En días pasados, la Corte Suprema de Canadá se pronunció sobre la vulneración de la libertad de culto alegada por una persona a quien, dentro de un proceso penal, se le impidió testificar con un niqäb, atuendo propio de la religión que profesa y que cubre su cara completamente. En primera instancia, el juez instructor consideró que no había una creencia religiosa seria y suficientemente fuerte que le impidiera quitarse dicha vestimenta, dado que ella se habría sacado una foto para su licencia de conducir sin el ropaje que cubriría sus facciones.
En este sentido, a juicio de la Suprema Magistratura canadiense, es dable cuestionarse ¿cómo debe responder el Estado frente a un testigo cuya creencia religiosa le obliga a llevar un “niqäb”, si éste debe testificar en un proceso penal? Ante esta interrogante, los magistrados señalan que las razones esgrimidas por el juez instructor no se basan en un examen completo preliminar, ya que no considera, entre otras, que un sujeto que profesa una religión determinada pueda permitir excepciones a su práctica en situaciones particulares para participar en todas las aristas de la vida social, por lo que las actuaciones del pasado también deben considerarse en su contexto.
Agregan que es imprescindible encontrar un equilibrio entre los derechos fundamentales de la libertad de culto, por un lado, y el derecho de ser juzgado de manera justa e imparcial, por otro, debiéndose determinar entonces, de manera fundada, cuándo el testificar con el rostro cubierto podría conducir a una condena injusta o entorpecer la investigación, con el objeto de evitar la imparcialidad del juicio o la falta a la equidad, si fuese el caso. Al respecto, precisan que un aspecto a considerar radica en la importancia de la comunicación no verbal, la cual puede proporcionar información valiosa para eliminar la incertidumbre y contribuir a la búsqueda de la verdad, aunque no es el único medio para proporcionarla.
De esta forma, la Corte Suprema desestimó el recurso, señalando que la causa debe ser devuelta al juez de instrucción para que éste haga un examen completo que le permita inferir fundadamente si existe o no una creencia “seria y suficientemente fuerte que impida que se quite el velo del rostro de la requirente”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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