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Con prevención y dos votos en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección interpuesta por funcionaria contra Director Subrogante del Hospital de Ancud por la no renovación de su «contrata».

El máximo Tribunal señaló que la decisión de poner término anticipado a la contrata de la parte recurrente configuró un acto ilegal y que afectó el derecho a la igualdad ante la ley.

25 de noviembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y acogió protección deducida por funcionaria contra del Director Subrogante del Hospital de Ancud, por la no renovación de su “contrata” para el año 2019.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Director Subrogante del Hospital de Ancud por la dictación de Resolución Exenta N° 4051, de fecha 22 de abril de 2019, que determinó la no renovación de su “contrata”.

La recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

La Corte de Puerto Montt señaló en síntesis que, no es indubitado para efectos del recurso, la calidad del titular que invocó el recurrente respecto un cargo de planta y que, la resolución atacada apareció debidamente fundado en el hecho y en el derecho, por lo que no se vislumbró la ausencia de razonable fundamentación que invocó la actora y que permita estimar lesionado el principio de confianza legítima en la especie, por lo que, se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, el máximo Tribunal señaló en síntesis que, la decisión de poner término anticipado a la contrata de la parte recurrente configuró un acto ilegal y que afectó el derecho a la igualdad ante la ley que le garantizó el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindarle un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, esto es, sin desvinculación derivada de sumario administrativo fundado en una falta que la motivó y sin una calificación anual que permitió dicha medida, pueden continuar sirviendo su cargo a contrata hasta el vencimiento de su término natural. Por lo que se revocó la sentencia apelada y, en su lugar, se acogió el recurso de protección contra el Director del Hospital de Ancud, motivo por el cual se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 4051 impugnado y se dispuso que la autoridad recurrida deberá reincorporar a la recurrente a sus funciones, en concordancia con la Resolución Exenta N° 9037, que había decidido la renovación de su contrata hasta el 31 de diciembre de este año 2019, y que deberá además pagarle la totalidad de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas durante el tiempo que haya durado la separación de su cargo.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Muñoz y Aránguiz.

Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y del Abogado Integrante Pallavicini, quienes fueron de parecer de confirmar el fallo en alzada que rechazó el recurso de protección,  en virtud de sus propios razonamientos.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21261-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 954-2019.

                                                   

 

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