En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por un funcionario transgénero en contra de Gendarmería de Chile, por la negativa a modificar el correo electrónico del recurrente así como sus registros de acceso público.
En su escrito, se señala haber recurrido de recurso de protección en contra de Gendarmería por la negativa a modificar el correo electrónico de la recurrente así como los registros de acceso público a funcionarios en función de su nombre social, estando en conocimiento de que el recurrente es transgénero femenina; sin embargo, para acceder a su petición, le exigieron de manera previa un cambio registral por parte del Servicio de Registro Civil.
El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 4.
La Corte de Santiago, señaló en síntesis que, la Corte compartió lo informado por la recurrida en tanto no se dictó aún el Reglamento relativo a la ejecución de la Ley sobre Identidad de Género, lo que hace procedente, entonces el reenvío a las normas generales sobre cambio de nombre, esto es, a través de un procedimiento civil de carácter voluntario que busque rectificar la identificación social de la recurrente, para así de manera legal, se modifique en derecho su situación jurídica actual.
La Corte de Santiago agregó que, en cumplimiento a esta normativa la recurrida comunicó la imposibilidad de modificar el correo y la ficha institucional de la recurrente dado que se trata de datos gubernamentales asociados a la funcionaria y que se encuentran en la base de datos estatales que mantienen las distintas entidades públicas, por lo que no se le puede atribuir a la recurrida, un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal.
Por otra parte, la sentencia del máximo Tribunal advirtió que la negativa de la recurrida frente a lo solicitado por la recurrente careció de fundamento suficiente, lo que importó un acto arbitrario que afectó la integridad psíquica de la recurrente y el derecho a la protección de su vida privada, protegido por el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental, desde que lo actuado implicó que la autoridad recurrida, pudiendo hacerlo, no adoptó las medidas necesarias en resguardo a su derecho de ser tratada socialmente de acuerdo a su convicción interna de ser mujer, tal y como se percibe a sí misma, lo que afectó su integridad psíquica y su derecho a la protección a su vida privada, al mantener sus antecedentes personales al alcance de los demás funcionarios de la institución.
Por lo que, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada de once de julio de dos mil diecinueve, y en su lugar se declaró que se acogió el recurso de protección deducido en contra de Gendarmería de Chile, por lo que se ordenó a la recurrida modificar el correo electrónico de la recurrente, el que deberá ser sindicado por su nombre social, debiendo mantener reserva de sus antecedentes personales y la hoja de vida funcionaria.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Aránguiz y el Abogado Integrante Pierry, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada para el sólo efecto de disponer que los antecedentes personales y hoja de vida funcionaria de la recurrente se mantuvieran en reserva por la recurrida de la misma forma que resguarda la documentación personal de los demás funcionarios de la institución.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21393-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 34288-2019.
RELACIONADO
* CS declaró admisible protección deducida contra Ministerio de Educación por no rectificar antecedentes respecto al cambio de nombre y sexo registral de una persona transgénero…