En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección presentado por funcionario de Carabineros en contra de la institución policial por trasladarlo desde Chaitén a Paredones.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Carabineros de Chile, ya que la Dirección Nacional de personal ordenó su traslado desde Chaitén a la localidad de Paredones, sin que a la fecha tuviera antecedentes que justificaran el traslado.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías establecidas en el artículo 19 numerales 3 y 24 de la Constitución Política de la República.
La sentencia la Corte de Santiago sostuvo en síntesis que, sin perjuicio de estimar que se está frente a derechos que no son indubitados de la parte actora, lo que no permite acoger la presente acción cautelar, los antecedentes aportados por las partes, debidamente apreciados, hacen concluir, además, a esta Corte que no se encontró de manera alguna acreditado que el hecho invocado en el recurso, constituyó un acto arbitrario o ilegal de Carabineros de Chile, institución recurrida, representada por su General Director, por el acto arbitrario e ilegal que se le atribuyó a la Dirección Nacional de Personal de la Institución, que amagó, alteró o privó a la actora del legítimo ejercicio de los derechos, que la Constitución Política de la República le garantiza y que según ella se le han afectado, considerando que no se apreció la ilegalidad o arbitrariedad con que podría haber actuado la recurrida, la que, por el contrario, se ajustó a la normativa que regula la materia.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema rol N° 26983-2019 y de la Corte de Santiago rol N° 15998-2019.
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