La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, y acogió la acción de protección deducida en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea de Taxis Colectivos N° 17, por negarse a recibir el pago de la cuota sindical del recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Línea de Taxis Colectivos N° 17 por negarse a recibir el pago de su cuota sindical. Señala resultó sancionado con la expulsión sin un debido proceso y que no se le está recibiendo su cuota sindical con lo no se permite trabajar ni recibir ingresos.
El recurrente estimó vulnerado su garantía establecida en el artículo 19 numeral 16 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Temuco señaló en síntesis que, habiéndose en los autos Rol N° 1208-2019, acogido el recurso de protección presentado por el chofer de la recurrente y dejado sin efecto la medida de expulsión que le afectó, como conductor del móvil N° 132, de la línea N° 17, adoptado por la recurrida en la asamblea de fecha 25 de agosto de 2018, y ratificado el 15 de diciembre de 2018, desapareció el fundamento por el cual la recurrida se negó a recibir el pago de la cuota sindical, de la recurrente, tornando en arbitraria esta determinación, afectando la garantía constitucional del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política, que señala que toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa remuneración.
En vista de lo anterior, la sentencia concluyó que, se acogió el recurso de protección dejando sin efecto la medida adoptada de no recibir el pago de la cuota sindical de la recurrente, y ordenó que las mismas sean efectivamente recibidas.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 27014-2019 y de la Corte de Temuco Rol 1231-2019.
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