Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Ministro de Bienes Nacionales por dejar sin efecto concesión a Club Social y Deportivo.

El máximo Tribunal estimó que el recurrente tiene un derecho de propiedad respecto al contrato de concesión.

30 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducida por el Club Social y Deportivo Lo Barnechea en contra de Ministro de Bienes Nacionales por dejar sin efecto una concesión gratuita al recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministro de Bienes Nacionales por la dictación del decreto exento N° E513 de fecha 20 de diciembre de 2018, mediante el cual derogó y dejó sin efecto el decreto N° E-93, que había concedido al Club Social y Deportivo Lo Barnechea, por 30 años una concesión gratuita en parte del lote B-2 de la ribera norte del rio Mapocho, en la comuna de Lo Barnechea.

El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional establecida en numeral 24 del artículo 19 de la Constitución.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago expuso en síntesis que, lo dispuesto en el punto III del Decreto E-513 careció de fundamentación al menos en el ORD. 238, siendo por lo tanto ilegal y arbitrario y, que el recurrente tiene un derecho de propiedad respecto al contrato de concesión, del remanente de los terrenos que queden una vez concluida las obras viales asociadas al contrato de concesión “Sistema Oriente Poniente”, en los cuales se encuentra la cancha de futbol y camarines, que hoy ocupan producto de la concesión, que serán reestructurados como parte de una medida de mitigación, y el punto III del decreto que pone término a la misma, al disponer que debe postular a la concesión de dichos remanentes de terrenos, que, como se ha dicho, ya son parte de aquella, se afectó en forma ilegal y arbitraria en su derecho.

Por lo anterior, acogió el recurso deducido en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, solo en cuanto se declaró que el numeral III del Decreto N°E-513 de 20 de diciembre de 2018, que dispuso que una vez que concluyan las obras viales asociadas al contrato de concesión “Sistema Oriente-Poniente” (Costanera Norte) que el Ministerio de Obras Publicas ejecutara en el Lote Fiscal B-2 de avenida La Dehesa N° 215, El Club Social y Deportivo Barnechea, podrá postular a la concesión gratuita respecto de los terrenos remanentes, que hayan sido declarados disponibles por el Ministerio de Obras Públicas, siempre y cuando dichos terrenos restantes sean aptos para el fin que se solicitó y cumplan con las medidas de mitigación, resguardo y seguridad para las personas, que eventualmente harían uso de dichos terrenos es ilegal y arbitrario y se dejó sin efecto, debiendo adecuarse, en consecuencia, el referido decreto a lo resuelto.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 18590-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 10256-2019.

 

 

RELACIONADO

* Corte de Santiago acogió protección contra Ministra de Bienes Nacionales por poner término unilateral a concesión sin acudir previamente a Tribunal Arbitral…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad