En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta, que rechazó la acción de protección deducida contra la Municipalidad de Antofagasta por no renovar la patente de alcoholes al local de la recurrente.
En su escrito, la recurrente sostuvo que se vulneraron sus derechos a la igualdad ante la ley, a desarrollar actividades económicas, y a la propiedad.
Cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Antofagasta señaló que el recurso de protección no tiene por finalidad declarar la certeza de derechos o meras declaraciones de ilegalidad o arbitrariedad, menos aún tiene por objeto sancionar conductas, la infracción por la vía de la ilegalidad o arbitrariedad -que es la alegada en este caso-, debe traducirse en la vulneración de derechos constitucionales. Y es en esta parte, que como se señalara, no se avizora la vulneración del principio de igualdad ante la ley alegada.
La sentencia finalizó agregando que, asimismo, tampoco se encuentra vulnerado el derecho contemplado en el artículo 19 N°21 de nuestra Carta Fundamental, porque tal como lo ha señalado la recurrida, no se está impidiendo a la recurrente el ejercicio de una actividad económica, sino que se fijaron las condiciones en que debía ejercerla para la renovación de patente, teniendo además presente, la facultad del Consejo para decidir aquello. Y menos aún, puede entenderse vulnerado el derecho de propiedad, pues no hay lugar a dudas que el derecho que se tiene sobre una patente, es esencialmente temporal.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el voto en contra del Ministro Muñoz y el Abogado Integrante Pallavicini, quienes estuvieron por revocar la referida sentencia y, en consecuencia, acoger el recurso impetrado, dejando sin efecto el acto recurrido, pues, a su juicio, la recurrida no ha justificado razonable y suficientemente las razones por las cuales, encontrándose tanto la recurrente como los titulares de las patentes comerciales en la misma situación; esto es, haber sido objeto de a lo menos dos sentencias condenatorias por parte del Juzgado de Policía Local, en razón de infracciones a la Ley de Alcoholes N° 19.925, ha dispuesto renovar el permiso a dos de los contribuyentes, mientras que el de la actora ha sido revocado. Lo señalado evidencia que el acto recurrido conculca la garantía a la igualdad ante la ley. En efecto, no se aprecia una consistencia argumentativa entre la fundamentación de la decisión municipal y el actuar de la recurrida en relación a otros administrados que se encontraban en la misma situación de hecho regulada por su propia ordenanza, sin que para ello sea motivo suficiente el solo emplazamiento del local en cuestión, si no se cuenta con antecedentes adicionales que justifiquen una variación de criterio.
Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 18710-2019 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 1714-2019.