Con voto disidente, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó protección interpuesta por funcionaria contra Ministerio de Desarrollo Social y Fisco de Chile por no renovación de contrata a funcionaria.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, comenzó a prestar servicios para la recurrida a partir del día 19 de mayo de 2014 bajo el régimen de honorarios, pasando a la calidad de contrata el 1 de noviembre de 2016, habiendo permanecido en tal calidad hasta el día 31 de diciembre de 2018 en que se decidió por parte de la recurrida no renovar su contrata. Acto que estimó vulneró las garantías establecidas en el artículo 19 número 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt indicó, en síntesis que, en la especie, el acto arbitrario establecido ha alterado la situación preexistente de continuidad que ha beneficiado a la parte recurrente de protección en su vinculación con la parte recurrida y que, bajo la misma condición habilitante le hubiera permitido mantenerla prorrogada ante la inexistencia de antecedentes calificados que hubieren justificado la decisión contraria. En consecuencia, se ha establecido una diferencia entre aquélla y ésta que no aparece suficientemente justificada, al haberse tornado el obrar administrativo reprochado en arbitrario y lesivo de la garantía constitucional de igualdad asegurada a todas las personas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, motivo suficiente para acoger la presente acción cautelar.
Por su parte, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, indicando en síntesis que, es importante consignar que el acto impugnado se relaciona exclusivamente con la decisión de no renovar la contrata de la parte recurrente para el período del año 2019, el cual se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, esto es, que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior. La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Muñoz y Aránguiz quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, además de los fundamentos del referido fallo, la circunstancia que la parte recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 10517-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa Rol Nº 2140-2019.
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