Con voto disidente, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió protección interpuesta por funcionaria contra la Subsecretaría del Interior por no renovación de su contrata para el año 2019.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, comenzó a prestar servicios para el Servicio del Gobierno Interior, dependiente de la Subsecretaría del Interior, desde el mes Enero del año 2013 y como funcionaria de reemplazo, manteniéndose en tal calidad hasta agosto de dicho año, tras lo cual fue contratada como profesional grado 11 para el Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la Intendencia Regional de Los Lagos, teniendo funciones de apoyo directo en las labores del Intendente al interior del Departamento de Administración y Finanzas. Su contrata fue prorrogada regularmente hasta el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, relató que la recurrida por resolución exenta, dispuso la no renovación de la contrata arguyendo razones presupuestarias y otras relacionadas con su desempeño. Acto que estima vulneró las garantías contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt indicó, en síntesis que, la recurrente ha sido calificada en lista 1 en los últimos periodos y no existe constancia que haya sido objeto de anotaciones de demérito, o que en su contra se hubiera instruido sumarios administrativos ni sanciones disciplinarias de reproche hacia su conducta funcionaria. Que la decisión administrativa expedida en estas circunstancias, no cumple con la especificación de hechos que permitan su corroboración, circunstancia que priva a la decisión administrativa de un fundamento racional que justifique la no renovación de contrata de la recurrente, por lo que constituye un acto arbitrario y que infringe los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, evidenciándose además su ilegalidad.
Por su parte, el máximo tribunal revocó la sentencia apelada, indicando en síntesis que, la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario; razón por la cual se rechazará el recurso.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Aránguiz, quienes indicaron que había operado el principio de la confianza legítima en favor de la funcionaria.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 11202-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa Rol Nº 2115-2019.
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