En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección interpuesta por Sargento 2º de Carabineros contra Director de Investigación Criminal por darlo de baja condicionalmente y cortar sus remuneraciones.
En su escrito, la parte recurrente arguyó habérsele imputado la responsabilidad de autor en un accidente de tránsito, por una colisión por alcance, ocurrido en Caleta de Tango a las 04:00 de la madrugada. Luego señaló que ese mismo día, fue notificado de la resolución que dispuso “…la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que por este acto administrativo se aplica, tiene el carácter de condicional y se encuentra sujeta al resultado final del sumario administrativo. Argumentó que, en el acto de la notificación, le informaron que sus remuneraciones mensuales, a contar de la fecha en que se haga efectiva la sanción disciplinaria expulsiva, no le serán pagadas. Solicitó en suma se acogiera el recurso de protección, en lo relativo a que se ordene cesar la retención de sus remuneraciones. Toda vez que ese acto vulneraría la garantía establecida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, ha de tenerse presente que la remuneración constituye la retribución por el trabajo que el funcionario desempeña efectivamente, tal como lo establece la Ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, (artículo 33), en consecuencia la medida disciplinaria que se adoptó por la recurrida y que produce la desvinculación con efecto inmediato, produce como efecto regular y directo la suspensión del pago de la remuneración, como ha acontecido en la especie, ya que en estricto derecho la labor a remunerar no se realiza. (Excma. Corte Suprema Rol N 43.121- 2017). Indicó enseguida que, sin perjuicio de lo señalado, la acción que se estima ilegal y arbitraria, tampoco constituye un acto definitivo, ni terminal del procedimiento, de forma tal que puede ser revocada por el General Director de Carabineros, situación en la que puede disponerse la revocación, y en ese evento se debe disponer el pago de las remuneraciones que debieron haber sido percibidas, por el funcionario, en el tiempo intermedio, razón por la cual no existe perjuicio que reparar.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada. Decisión que acordada con el voto en contra del ministro Blanco, quien estuvo por acoger el recurso indicando, en síntesis que, la decisión de disponer el cese de las remuneraciones mientras se encuentra pendiente la resolución del respectivo sumario administrativo, no encuentra respaldo expreso en disposición normativa alguna, en consecuencia, el funcionario no puede ser privado de sus remuneraciones mientras se determina su situación definitiva mediante el sumario ad-hoc. Razón por la cual el recurso debió haber sido acogido.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 15136-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 15549-2019.
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