La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección interpuesta por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto en contra del Contralor General de la República por tomar razón varias veces del Decreto que lo removió del Ministerio de Justicia, pese a que -en concepto del recurrente-, existieron vicios y errores tanto en el sumario administrativo como el cuaderno de remoción que les sirven de antecedente, lo que implica que no se observó el examen que debía realizarse en este caso.
En relación con los hechos, consta que al poco tiempo de que el recurrente asumiera su nuevo cargo, se instruyó un sumario en contra suya por un reclamo que formularan 3 funcionarias. En dicho sumario la Corte de San Miguel lo sancionó con 2 meses de suspensión, apelando para ante la Corte Suprema, tribunal que desestimó su recurso.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, debido proceso y su derecho de propiedad.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no puede negarse que un Decreto de Remoción corresponde a una resolución que expide la administración y que, en cuanto tal, queda sujeto al trámite de toma de razón. Empero, el control de legalidad que lleva a cabo el órgano fiscalizador debe limitarse a ese decreto y no puede implicar una revisión de lo actuado por el Poder Judicial, por dos razones. En primer lugar, porque el Poder Judicial no forma parte de la Administración, de forma tal que un acto como el acuerdo de remoción no está sometido a su control y, enseguida, porque como lo manda la norma constitucional, el decreto no es más que la ejecución de un acuerdo ya adoptado.
En ese sentido, el fallo agrega que al ser así, la revisión respectiva tiene que circunscribirse a los aspectos que le fueran informados por Contraloría al actual recurrente a través del oficio N° 22.151 de 05 de septiembre de 2018. En suma, que el Decreto fue expedido por la autoridad correspondiente, que tiene correspondencia con el acuerdo adoptado por la Corte Suprema y que se adjuntan al mismo los antecedentes en lo que se apoya o respalda.
En esas condiciones, sólo resta concluir que no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda imputarse a la recurrida, motivo suficiente para desestimar la acción constitucional ejercida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3392-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 72155-2018.
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