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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que no hizo lugar a protección contra SUSESO por rechazar licencias fundamentando que reposo fue injustificado.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de derecho a la vida e integridad física y psíquica, debido proceso, derecho de salud y su derecho de propiedad.

7 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección contra SUSESO por rechazar licencias fundamentando que reposo fue injustificado.

En relación con los hechos, consta que las licencias médicas hasta el 21 de septiembre fueron pagadas en su integridad, luego fueron reducidas a 5 días. El fundamento del rechazo fue por reposo injustificado, por perito psiquiátrico, que señaló, que su condición no reunía las características necesarias para la prescripción médica solicitada, haciendo caso omiso a los diagnósticos psiquiátricos y fisiatras aportados. Hace presente que, por todas las licencias rechazadas, se interpuso recurso de reposición, con los respectivos antecedentes, recurso que fue rechazado.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de derecho a la vida e integridad física y psíquica, debido proceso, derecho de salud y su derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que a Resolución Exenta IBS N° 4288, de fecha 4 de abril de 2018, dictada por la SUSESO, tiene un sustento jurídico, al pronunciarse respecto de la reconsideración impetrada por la recurrente, dando la respectiva justificación legal, e indicando la fundamentación fáctica que antecede, para proceder de la forma que en definitiva se hizo. Más aún, es importante reiterar, la circunstancia de haberse ido agotando instancias previas, en las cuales, igualmente, se hicieron hasta evaluaciones clínicas, y se fue ponderando la situación médica de la recurrente. Es decir, que se ha dado cumplimiento a la exigencia legal de motivación del dictamen, por cuanto se consignan, debidamente la motivación de derecho, y la motivación de hecho del acto administrativo.

En ese sentido, el fallo agrega que, la resolución que se impugna por la recurrente, contiene las razones que tuvo la autoridad para rechazar las licencias médicas, o en su caso aceptar su reducción, y si bien se hace en forma sucinta y concisa, los argumentos no han significado una ausencia de expresión de las razones que sustentan la decisión que se reprocha. Las motivaciones, aunque breves, están en la resolución, al margen de que ellas se compartan o no.

Finalmente, el fallo concluye que en las condiciones anotadas, y por los antecedentes aportados, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, no puede arribarse a la convicción de dar por establecido, que en el caso en estudio, la recurrida haya cometido en algún acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace a la reclamante, del legítimo ejercicio de aquellos derechos y garantías fundamentales amparadas por la acción constitucional del artículo 20 de la Constitución Política de la República; y, por consiguiente, el recurso intentado por la recurrente no puede tener acogida.

En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20189-2019 y de la Corte de Concepción Rol N° 8860-2019.

 

 

 

 

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