La Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección deducida contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública por disponer la no renovación de contrata de funcionario.
En relación con los hechos, consta que el 27 de noviembre de 2018, el recurrente recibió la instrucción de presentarse en la oficina del Jefe de Gabinete del Gobernador de Talca, quien en presencia de un ministro de fe, le notificó la decisión de no renovar la designación a contrata para el año 2019, conforme los antecedentes reseñados en la Resolución Exenta N° 7.110 de 23 de ese mismo mes.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de integridad psíquica, igualdad ante la ley y la libertad de trabajo y su protección.
El máximo Tribunal adujo en su sentencia que no existe discusión en torno a que la relación estatutaria a contrata de la recurrente ha existido de manera continua desde el día 1 de enero de 2007, habiendo sido prorrogada en el último período hasta el 31 de diciembre de 2018.
En ese sentido, el fallo agrega que, la circunstancia de haber permanecido la actora en el cargo a contrata por más de 10 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Por ello, la decisión de no renovar la contrata de la recurrente ha devenido en una vulneración de las garantías constitucionales por ella invocadas.
En virtud de dichas consideraciones, se revocó la sentencia apelada, acogiendo así el recurso intentado y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº 7110, de fecha 23 de noviembre de 2018, y se ordena el reintegro de la recurrente a su contrata como así también el pago a su favor de todas las remuneraciones devengadas mientras haya permanecido separado del servicio durante el año 2019.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9400-2019 y de la Corte de Talca Rol N° 3508-2018.
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