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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por un matrimonio de cubanos cuyo proceso para solicitar refugio se ha dilatado injustificadamente.

La recurrente estimó vulnerada su garantía a la igualdad ante la ley.

26 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida por dos ciudadanos cubanos en contra de Álvaro Bellolio, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por la negativa a la recepción de solicitud de refugio con sus respectivos antecedentes y el envío de los mismos a la secretaría Técnica Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, lo anterior regulado en el artículo 26 y siguientes de la ley sobre protección de refugiados N° 20.430.

La recurrente manifestó que se encuentran fuera de Cuba por razones políticas. Refieren que la forma de tramitar la petición de asilo se ha dilatado de forma arbitraria e injusta, lo que le ha impedido manifestar a la autoridad su voluntad de solicitar refugio y los ha puesto en riesgo inminente de ser expulsados del país, afectando su derecho a la igualdad ante la ley.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que claramente no se adoptaron las medidas para iniciar de inmediato el procedimiento respectivo, infringiéndose de esa manera el deber impuesto por la normativa antes invocada y la celeridad que el caso aconseja.

El fallo agregó que, por otra parte, la circunstancia que el Departamento de Extranjería y Migración tenga facultades para dictar instrucciones para la aplicación de la legislación de extranjería, no puede implicar desatender el sentido o alcance de tales disposiciones, que es lo que ha sucedido en la especie, porque en lugar de proteger y facilitar el procedimiento, la autoridad administrativa ha dificultado que la solicitud del extranjero de ser reconocido como refugiado pueda ser tramitada y decidida con la prontitud que amerita una petición de tal naturaleza.

A continuación, se adujo que tampoco la alegación del crecimiento exponencial de solicitudes, consultas y trámites realizados por ciudadanos extranjeros, puede ser una defensa válida para justificar la instauración de un mecanismo de citaciones a partir de junio de 2018 que, atendido el significativo retardo que conlleva, posterga de manera ilegítima el análisis y decisión de la protección que se ruega.

Finalmente, la resolución expuso que, en consecuencia, al no haber el Departamento de Extranjería y Migración formalizado de inmediato la solicitud que ante ella se presentó, ha incurrido en un comportamiento no solo ilegal al desdeñar el derecho que le confiere al recurrente la Ley N° 20.430, en cuanto someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente su requerimiento de reconocerles la calidad de refugiados, sino también arbitrario, al encontrarse desprovisto de fundamentos que le sirvan de justificación jurídica suficiente. Este proceder importa una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, habían podido tramitar regularmente -al menos, hasta junio de 2018- sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados. Por ende, se ha visto afectado el derecho a la igualdad ante la ley, por lo que la presente acción constitucional es acogida.

En virtud de estas consideraciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia, acogiendo así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°14.191-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°20.673-2019.

 

 

 

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