La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de Comunidad Edificio Jardín Señorial, fundados en que la recurrida procedió al corte del suministro eléctrico con fecha 18 de agosto de 2018, luego que el día 20 de junio se le avisó que, si no regularizaba la deuda de gastos comunes, no se recibirían más sus pagos a partir del 29 de junio y se le cortaría la luz.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que acorde lo dispone el N°4 del artículo 2° de la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, los gastos comunes ordinarios comprenden aquellos de administración, mantención, reparación y de uso y consumo. En lo que interesa al conflicto planteado en el recurso, agrega que los gastos comunes de reparación son aquellos necesarios para el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes comunes o la sustitución de sus piezas o partes. A su turno, el artículo 5° de la citada legislación establece que el Reglamento de Copropiedad podrá autorizar al Administrador, previo acuerdo del Comité de Administración, a disponer el corte de suministro eléctrico a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas de gastos comunes.
En ese sentido, expresó que, la consideración como gasto común del costo de reparaciones que la Administración asume como causadas en el departamento de la actora relativo al destape de cañerías, constituye un acto que se aparta de la regulación de la citada Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
De esa manera, sostiene que, en virtud de los fundamentos vertidos, el acto recurrido en esa parte resulta ilegal y arbitrario por afectar el derecho de propiedad de la actora, a quien se somete al corte del suministro eléctrico, a satisfacer las expensas por refacciones al margen de las exigencias que prevé la Ley N°19.537.
Concluye que, careciendo de sustento legal y habiéndose establecido su carácter arbitrario, el proceder de la recurrida es contrario a las normas constitucionales vigentes, de tal suerte que el recurso debe ser acogido sólo respecto del cobro por destape de cañerías, amparando el derecho de propiedad de quienes accionan.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2781-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 60220-2018.
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