La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un comerciante contra el Banco Santander y la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., por efectuar un descuento en su cuenta corriente a través del pago automático de cuentas, sin haber dado autorización al efecto, que provendría de una deuda registrada hace más de cuatro años por el uso de autopista sin dispositivo electrónico.
El recurrente adujo que se vulneró el derecho de propiedad, ya que no existe disposición legal alguna que faculte a las recurridas para disponer el cargo o imputación a su cuenta corriente de deudas por transitar sin dispositivo electrónico por autopista concesionada.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, respecto de la recurrida Autopista Central S.A. se advierte que, intempestivamente, después de cuatro años desde que se devengó la deuda por el uso de la carretera concesionada y después de 5 años de haber tomado conocimiento de la existencia del mandato del recurrente con el Banco Santander Chile, procedió a informar dicha deuda a este último, para que hiciera efectivo el cobro de la misma, en virtud del señalado mandato. Es decir, la conducta de la recurrida no sólo pretende cobrar al actor una deuda generada incluso, parcialmente, con anterioridad al mandato suscrito con el Banco, sino que, por otro lado, se le niega con ello la posibilidad de defenderse con las herramientas procesales que contempla la ley frente a la antigüedad y origen de la referida obligación, motivos por los cuales tal modus operandi se torna arbitrario.
Agregó que, respecto del Banco recurrido, ha de arribarse a la conclusión anterior, por cuanto el Banco Santander si bien no fue noticiado del ilícito que afectó al vehículo en comento, no es menos cierto que al momento de otorgarse el mandato para el pago automático de cuentas por parte del recurrente, fue claramente informado de las patentes incluidas en las mismas cuentas. En estas circunstancias, el cargo no tiene justificación por cuanto no se ajustó a los términos autorizados en el mandato suscrito entre las partes. Asimismo, la deuda cobrada corresponde a un período de bastante antigüedad e incluso generada, en parte, antes del otorgamiento del poder, cuestión que debió ser observada por esta recurrida, en el detalle que necesariamente debió adjuntar la Autopista al momento de justificar el monto al que ascendería el cargo que en definitiva se efectuó en la cuenta corriente del recurrente, inobservancia que también permite calificar su conducta como arbitraria. Y, en todo caso, de no haberse exigido ningún detalle al respecto, esta omisión debería ser calificada de igual forma como arbitraria, por proceder sin la debida justificación.
La sentencia concluyó que aparece de manifiesto que el actuar de ambas recurridas afecta el patrimonio del actor y su derecho de propiedad.
Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, debiendo la Autopista Central S.A. restituir al recurrente la suma descontada; de igual forma el Banco Santander Chile deberá abstenerse de proceder de la misma forma con el recurrente.
La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Blanco, quien estuvo por acoger el recurso solamente respecto de la recurrida Autopista Central S.A., estimando que la banca recurrida se limitó a cumplir con los términos del mandato que le fuera conferido por el recurrente, sin que éste le hubiera informado oportunamente del hecho ilícito que afectó al vehículo en cuestión, circunstancia esta última suficiente para proceder a realizar el cargo en la cuenta corriente del actor, hecho cuestionado a esta recurrida. Además, la destinataria del dinero extraído al actor de su cuenta corriente, es la referida Autopista, la que deberá devolverlo de la forma decretada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso únicamente respecto del Banco Santander Chile, toda vez que ha sido precisamente esta recurrida la que, con su conducta, ha permitido que se materialice el acto vulneratorio del derecho de propiedad del recurrente, de manera que, si su actuar no hubiere adolecido de las falencias señaladas en la sentencia, el recurrente no hubiera requerido la protección cautelar que ha solicitado.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol 1489-2019.
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