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Con prevención y voto en contra.

CS acoge protección contra Fiscalía Nacional del Ministerio Público por publicación realizada en su página web referida al juicio por estafa y ejercicio ilegal de la profesión de un abogado.

La recurrente consideró vulnerados su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

26 de abril de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió la acción de protección deducida en contra de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público por la publicación realizada por dicho organismo en su página web referida al juicio oral seguido en contra de la recurrente por estafa y ejercicio ilegal de la profesión de abogada. La publicación se mantiene en los motores de búsqueda de internet Google, Yahoo, Bing, MSN, entre otros, a raíz de la publicación efectuada por el órgano persecutor, manteniéndose activa en el tiempo desde el año 2012, pese a haber resultado la recurrente absuelta de dichos cargos.

La recurrente consideró vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Al respecto, señala que basta con colocar su nombre en cualquiera de los motores de búsqueda antes indicados, para que aparezcan dichas publicaciones, y considerando que es abogada de profesión, su carrera se ve frecuentemente afectada, dado que es muy común que potenciales clientes busquen su nombre en internet. Además, señala que solicitó a la Fiscalía Nacional la eliminación de dicha publicación, por ser los únicos facultados para hacerlo, sin que a la actualidad haya tenido respuesta alguna. Asimismo, indica que las publicaciones generan dudas de su honorabilidad como persona y como profesional del derecho por sucesos que son falsos, dado que así quedó demostrado judicialmente, invocando, además el “derecho al olvido”, que estaría reconocida por la doctrina internacional.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que a efectos de resolver el asunto planteado debe determinarse el modo en que se conjugan y preservan las garantías constitucionales en potencial conflicto, esto es, por un lado, la protección del derecho a la integridad síquica y la honra, y por el otro, las libertades de informar, de expresión y de emitir opinión.

Luego, señala que mantener vigente la publicación de una noticia que da cuenta de una imputación penal por la agencia persecutora oficial y el desarrollo de un juicio para establecerla, aun cuando se incluya información sobre la decisión absolutoria con que culminó el proceso penal respectivo, luego de transcurrido largo tiempo, resulta ajena a la finalidad de informar a la ciudadanía de los hechos que presentan mayor interés y utilidad. La subsistencia de la mencionada información supone extender un juicio de reproche o al menos imponer un manto de duda acerca del desempeño profesional de la recurrente.

A continuación, expone que, en el caso en referencia, han transcurrido más de siete años y medio desde que se dio a conocer la noticia acerca de la acusación y juzgamiento de que fue objeto la recurrente. Sin duda, su figuración en los motores de búsqueda a través de la red mundial informática internet después de todo ese tiempo, exige disponer preferentemente la protección del derecho a la honra de la recurrente, ponerla a resguardo de las repercusiones que sostiene respecto de su integridad síquica y permitir el libre desarrollo de su personalidad que la Constitución Política de la República garantiza, desde que no se divisa el beneficio actual para la libertad de expresión de mantener un registro digital fácilmente detectable y accesible de una noticia que de todos modos puede ser consultada mediante el ejercicio investigativo profesional de quien esté interesado en ello, especialmente a través de la consulta en hemerotecas u otros sistemas reservados de almacenamiento de noticias.

Asimismo, la sentencia destaca que, de acuerdo a nuestra legislación, almacenar datos o información cuya tenencia se presente ajena a una finalidad específica resulta contraria a los artículos 9° y 12 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y el titular de los datos tiene derecho a que se rectifiquen o cancelen siempre que desaparezca el propósito que justifica su divulgación

En consecuencia, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar acoge el recurso de protección de deducido, ordenando al Fiscal Nacional del Ministerio Público, eliminar las publicaciones efectuadas los días 28 y 30 de mayo de 2012 en la página web institucional, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte para tales desobediencias.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Prado, quien concurre a revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso teniendo además presente que extender el tiempo de divulgación de estas noticias o sucesos, sería atribuirle al hecho un reproche exacerbado, indeleble, indefinido e incontrarrestable, que incluso puede exceder en la opinión pública, el tiempo de duración de una imputación o eventual condena, debiendo evitarse razonablemente la lesión innecesaria que provoca su divulgación. Así, es necesario hacer prevalecer en esta jerarquía el derecho a la protección leal de la honra social, la reinserción individual y en definitiva el libre desarrollo de su personalidad.

Por su parte, la Ministra Sandoval y la Abogada Integrante Etcheberry expresaron su voto en contra, y fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en atención a que el derecho al olvido no se encuentra consagrado en nuestra legislación, y teniendo presente, además, que el hecho contenido en las publicaciones es de interés público, lo cual tiende a prevalecer sobre el derecho a la privacidad.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4317-2019 y de la Corte de Santiago Rol 56232-2018. 

 

 

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