La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, y rechazó la acción de protección deducida en contra de la Superintendencia de Salud y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), por el rechazo de 3 licencias médicas, extendidas por un total de 44 días, por reposo no justificado, basado en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado.
El recurrente consideró vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, señalando que se ha visto afectado por muchos meses por una depresión generada por problemas personales, ocasionándole angustia e insomnio, lo que ha afectado su sistema nervioso.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la resolución de la Superintendencia, impugnada a través de esta acción cautelar, concluyó que el reposo prescrito no estaba justificado en virtud de los informes médicos aportados, los que no permitieron establecer una incapacidad laboral superior al periodo ya autorizado, que alcanza a 285 días por la misma patología. Por ello, confirmó las resoluciones dictadas por la COMPIN, en las que se expresa que se arribó a idéntica conclusión, esto es, que el reposo no se encontraba justificado, explicando que se arribó a ésta considerando los informes presentados por la actora, las pautas referenciales del Ministerio de Salud y las conclusiones del informe pericial evacuado por un médico especialista.
Considerando lo anterior, la CS concluyó que el rechazo de las licencias médicas obedeció a una conclusión razonada y razonable, carente de ilegalidad o arbitrariedad, y que se encuentra apoyada en fundamentos propios de su ciencia o arte. En tal virtud, no habría existido el comportamiento antijurídico invocado por la recurrente como sustento de su arbitrio, por lo que revoca la sentencia recurrida y rechaza el recurso de protección.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 2.755-19 y de la Corte de Puerto Montt Rol 1.501-2018.
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