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Perdió oportunidad.

CS rechaza protección contra Central Hidroeléctrica de paso cuya construcción está paralizada.

La acción intentada ha perdido oportunidad pues el hecho de encontrarse paralizadas las obras impide a esta Corte adoptar en la especie alguna medida sobre el particular.

23 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por las obras de construcción de la central hidroeléctrica "Roblería", en la Región del Maule.

En el fallo se arguye que, habida cuenta de lo anterior y teniendo en especial consideración que se encuentra acreditado a los efectos de la presente acción cautelar que las obras y faenas en contra de los cuales ésta se dirige se encuentran actualmente paralizadas por la Dirección General de Aguas y que, sin perjuicio de ello, el artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional de la Superintendencia del Medio Ambiente otorga a este organismo facultades para decretar, tanto antes como durante el procedimiento sancionador, medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño; la acción intentada ha perdido oportunidad pues el hecho de encontrarse paralizadas las obras impide a esta Corte adoptar en la especie alguna medida sobre el particular, dado que precisamente lo solicitado por la recurrente es, por una parte, paralizar los actos recurridos -lo que como se ha dicho ya se encuentra decretado- y, por otra, ordenar la reparación del daño ecológico provocado, cuestión ésta que, al estar su conocimiento expresamente reservado por el artículo 17 N° 2 de la Ley N° 20.600 a los Tribunales Ambientales en un procedimiento de lato conocimiento, no resulta posible resolver por la vía del presente recurso de protección.

Así entonces y por constituir la adopción de medidas de resguardo ante la existencia de un acto arbitrario o ilegal, la forma como se cautela concretamente el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que por esta vía se tutelan, es que el recurso interpuesto no puede prosperar, concluye de esa manera el máximo Tribunal.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Talca.

 

 

 

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