En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por una empresa dueña de un predio contra un particular vecino, por cambiar los candados de la caja de motor que contiene la motobomba, cerrando el paso de agua que alimenta sus siembras y prohibiendo el ingreso a su pozo, lo que vulneraría el derecho de propiedad, pues se le privaría de su dominio sobre la servidumbre de acueducto que grava al inmueble del recurrido.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de San Miguel sostuvo en su oportunidad que no se cumple en la especie una de las exigencias basales de la acción de protección, a saber, la existencia de un derecho indubitado a su favor que sea susceptible de protección cautelar por esta vía. En efecto, si bien se alega por el actor la existencia de una servidumbre de acueducto que beneficia a sus predios por el sólo ministerio de la ley, cuyo título se justifica en el artículo 881 del Código Civil, lo cierto es que dicha servidumbre que se alega no se encuentra previamente declarada ni está inscrita en los registros respectivos; de modo tal que no es posible adoptar alguna medida al respecto. Por lo demás, teniendo presente que la servidumbre de acueducto es un derecho real accesorio al derecho de aprovechamiento de aguas y que, en la especie, no se ha comprobado que el recurrente posea algún derecho sobre las aguas del pozo, tampoco es posible sostener que a través de esta acción constitucional se otorgue alguna clase de protección al recurrente. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de San Miguel.
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