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Acto es carente de justificación.

Corte de La Serena acoge acción de protección por expulsión de miembros de sindicato.

Se dedujo acción de protección en contra de un Sindicato de trabajadores de una feria, por cuanto expulsó a algunos de sus miembros. Los recurrentes estimaron que tal proceder era arbitrario e ilegal, en tanto no se ajustaba a lo establecido en los estatutos de dicha organización, toda vez que se les imputó el incumplimiento […]

9 de abril de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un Sindicato de trabajadores de una feria, por cuanto expulsó a algunos de sus miembros. Los recurrentes estimaron que tal proceder era arbitrario e ilegal, en tanto no se ajustaba a lo establecido en los estatutos de dicha organización, toda vez que se les imputó el incumplimiento de deberes que no estaban contemplados en él y la comisión de hechos que no son sancionables. Exponen que por los mismos hechos antes habían sido amonestados, afectándose así sus garantías constitucionales, en específico su libertad de trabajo y de empresa, su derecho de propiedad y el derecho a no ser juzgados por comisiones especiales.

El sindicato informó que la expulsión fue decretada por los órganos competentes y con los quórums exigidos por los estatutos, respetándose el derecho a defensa.

La Corte de La Serena acogió la acción, declarando que “los argumentos explicitados por la parte recurrida para avalar la medida de expulsión adoptada no revisten la entidad suficiente para justificarla y constituyen una privación o perturbación a las garantías constitucionales” invocadas, pues “la entidad de la sanción no se ajusta a la gravedad de los hechos que se imputan a los recurrentes”, dando por infringida la garantía del debido proceso y el principio non bis in idem al cual alude “una garantía individual innominada, originaria del Derecho Natural, y cuyo sustento se encuentra presente en el debido proceso legal exigido por el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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