Se dedujo acción de protección en contra de un Sindicato de trabajadores de una feria, por cuanto expulsó a algunos de sus miembros. Los recurrentes estimaron que tal proceder era arbitrario e ilegal, en tanto no se ajustaba a lo establecido en los estatutos de dicha organización, toda vez que se les imputó el incumplimiento de deberes que no estaban contemplados en él y la comisión de hechos que no son sancionables. Exponen que por los mismos hechos antes habían sido amonestados, afectándose así sus garantías constitucionales, en específico su libertad de trabajo y de empresa, su derecho de propiedad y el derecho a no ser juzgados por comisiones especiales.
El sindicato informó que la expulsión fue decretada por los órganos competentes y con los quórums exigidos por los estatutos, respetándose el derecho a defensa.
La Corte de La Serena acogió la acción, declarando que “los argumentos explicitados por la parte recurrida para avalar la medida de expulsión adoptada no revisten la entidad suficiente para justificarla y constituyen una privación o perturbación a las garantías constitucionales” invocadas, pues “la entidad de la sanción no se ajusta a la gravedad de los hechos que se imputan a los recurrentes”, dando por infringida la garantía del debido proceso y el principio non bis in idem al cual alude “una garantía individual innominada, originaria del Derecho Natural, y cuyo sustento se encuentra presente en el debido proceso legal exigido por el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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* Corte de Arica desestima acción de protección por expulsión de miembros de asociación gremial.