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Por falta de pruebas.

CS desestima recurso de casación en el fondo y confirma rechazo de acción de nulidad de derecho público por cese de pagos de incremento y asignación por incentivo profesional docente.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público de un acto administrativo que ordenó el cese de los pagos del incremento y la asignación por incentivo profesional contenidas […]

5 de marzo de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público de un acto administrativo que ordenó el cese de los pagos del incremento y la asignación por incentivo profesional contenidas en el estatuto docente.

El recurso denunció infracción de los artículos 47 y 51 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Educación que fijó el texto de la Ley Nº 19.097 que aprobó el Estatuto Docente, por cuanto la sentencia rechazó la pretensión de la demandante, no obstante que concurrían a su respecto los supuestos legales y reglamentarios que hacían procedente el pago y que no concurrían los presupuestos fácticos que se invocaron para poner término a los beneficios, que se otorgaron el año 2000. Además, se denuncia como vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, al invertirse el onus probandi, por exigirse probar a la actora que no han desaparecido los motivos de hecho del acto administrativo que concedió los beneficios.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustancial, razonando que “la extinción del acto administrativo puede acontecer por tres vías, a saber: por la vía natural, que opera con el agotamiento del acto; por la vía administrativa, mediante la invalidación o revocación; y por la vía judicial a través de la declaración efectuada al efecto por sentencia legalmente pronunciada”, y que en autos, “se extinguió por la vía administrativa, de manera que no resulta procedente la declaración de nulidad por sentencia judicial a su respecto”.

Añade, el máximo Tribunal que la acción interpuesta se dirige a “obtener la declaración de un derecho, en el que a la parte demandante le corresponde acreditar la concurrencia de los requisitos para ello”, más aún si se alegó por la actora  que se mantenían las mismas condiciones que se tuvieron en cuenta en para concederle los estipendios que el acto cuestionado ordenó dejar de pagar, motivo por el cual concluye que “no existió alteración del onus probandi”.

Así, en definitiva, “del estudio del recurso es posible colegir que éste se construye sobre hechos que no están establecidos en la causa, como lo es que los requisitos para obtener los beneficios a que se refiere la demanda se mantienen respecto de la actora, en circunstancias que los sentenciadores dejaron asentado que ello no se acreditó”, por tanto, “no es posible que este tribunal varíe dicha situación, a menos que se haya denunciado y comprobado previamente alguna infracción de normas reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso según ya se analizó”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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