Se dedujo acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, por haber levantado un acta de fiscalización en que se ordena la clausura inmediata y el desalojo de la propiedad del actor, cuyas habitaciones éste arrendaba a diversas personas, por estimar que la medida dispuesta no se ajusta a la legalidad y conculca su derecho de propiedad.
La autoridad sanitaria regional informó solicitando el rechazo del recurso, por considerar que la sanción impuesta se ajusta a las prerrogativas del servicio y a la fiscalización realizada en la propiedad del actor.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la acción constitucional, por entender que los hechos que motivan la presente acción deben ser encauzados mediante el procedimiento de reclamación de sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud, estatuido en el artículo 171 del Código Sanitario, no siendo el recurso de protección la vía idónea para este efecto. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto al fondo, el tribunal de alzada concluyó que “el acta cuestionada cumple con indicar la situación de hecho y las razones por las cuales se adopta la decisión que ella contiene”, advirtiéndose por lo demás una correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas pertinentes por parte de la autoridad sanitaria.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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