Carey

Patricio Zapata y Juan Ignacio Alarcón: «La importancia de la transición».

Este régimen de transición se manifiesta en normas transitorias, cuya elaboración, en el caso de nuestro proceso constitucional en curso, ha sido encargada a una Comisión especial.

Un aspecto esencial para el éxito de un proceso de cambio constitucional es la transición entre el viejo texto y el nuevo. Y es esencial, de acuerdo con el profesor Gonzalo García, por dos razones principalmente: Primero, porque viabiliza el cambio constitucional al dialogar realmente con el ordenamiento vigente mediante la imposición de límites normativos de los cambios, y, en segundo lugar, porque la transición es un método de distribución de los tiempos, de la gradualidad y de las esperas. [1]

Si miramos el Derecho Comparado, los principales objetivos de un régimen de transición exitoso son, justamente: i) permitir que el nuevo texto constitucional tenga una aplicación efectiva, ii) prevenir los efectos indeseados que se podrían seguir de su aplicación inmediata y iii) proporcionar un marco jurídico y político para la gobernanza temporal en el tiempo que media entre su entrada en vigencia y la plena implementación del nuevo orden constitucional. [2]

Este régimen de transición se manifiesta en normas transitorias, cuya elaboración, en el caso de nuestro proceso constitucional en curso, ha sido encargada a una Comisión especial. El primer antecedente que dicha Comisión debe tener presente es aquel que dice relación con los contornos establecidos en la misma reforma constitucional que posibilitó el proceso constituyente.

En este sentido, el actual artículo 138 de la Constitución brinda tres posibilidades de disposiciones transitorias: i) normas especiales de vigencia diferida de alguna de las normas o capítulos de la nueva Constitución; ii) criterios para el término anticipado del período de autoridades electas en votación popular pertenecientes a instituciones suprimidas o modificadas sustancialmente por la nueva Constitución; y, iii) el modo en que las autoridades establecidas en la actual Constitución cesarán o continuarán sus funciones.

De este modo, se distingue entre soluciones transitorias que postergan la aplicación de reglas establecidas en la nueva Constitución y aquellas que entregan soluciones de transición con normas aplicables únicamente al tiempo que media entre la publicación de la nueva Constitución y la aplicación plena de su contenido.

La elaboración de estas normas transitorias, luego, deberá confrontar la Constitución y el ordenamiento vigente de una manera que los deje atrás, estableciendo los puntos de ruptura o continuidad con la mayor de las certezas y previsibilidades posibles. En esto resultará clave analizar cuidadosamente qué aspectos del régimen transitorio intermedio hacia el nuevo ordenamiento jurídico requerirían contar con normas establecidas en la Constitución anterior para efectos de no desaparecer de la vida jurídica o para no afectar la vigencia de normas que regulan aspectos cruciales para dar continuidad sistema jurídico.

Podríamos decir entonces, que el eventual impacto positivo que ofrezca una nueva Constitución se encuentra condicionado muy fuertemente por el diseño del proceso de transición que se elabore.

En la medida que éste diseño ofrezca garantías de que los objetivos de cambio se materialicen de manera adecuada, eficiente y eficaz; mayores serán las posibilidades de una institucionalización de la nueva normativa.

Patricio Zapata
Consejero Senior
Carey

Juan Ignacio Alarcón
Asociado
Carey

 

[1] Véase su documento de abril de 2022, “Propuestas para una transición constitucional acorde a principios de derecho constitucional chileno y comparado”. 

[2] Veáse Ginsburg T. & Huq, A. (2016). Assessing Constitutional Performance. Cambridge: Cambridge University Press, p.203-204

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