Entrevista

Artículo 13 del decreto de Ley 1.939 del año 1977.

Milton Maureira, abogado especializado en derecho inmobiliario, opina sobre la ley relacionada con el acceso a playas, ríos y lagos.

Cualquier persona que quiera ir a la playa, como consagra la ley, bajo la denominación con fines turísticos de pesca, y en el caso que no existan vías o caminos públicos para llegar a estas playas, son los dueños del terreno los que deben facilitar su acceso de forma gratuita

1 de enero de 2020

*Por Pablo Cueto.

El acceso a bienes naturales como lagos, playas o ríos está regulado por una serie de leyes que gran parte de la población desconoce. Con el objetivo de combatir esa desinformación de la ciudadanía, el Gobierno chileno lanzó hace algún tiempo una campaña para que nadie pueda negar el acceso a los citados lugares. Pero eso no es todo, porque la legislación vigente también posee alguna problemática. De ello Diario Constitucional habló con  Emilton Maureira abogado experto en esta área.
 

¿Existen las playas de mar, ríos y lagos privados?

Las playas de mar, de ríos y lagos son bienes nacionales de uso público, y en tal calidad, dichos bienes deben estar abiertos al uso de la persona, tanto así, que lo consagra el artículo 589 de nuestro Código Civil.  Así, son bienes nacionales de uso público por mandato de la legislación. Además este régimen o esta característica que tienen es concordante también con la necesidad de asegurar el ejercicio de cada uno de los ciudadanos de la República de la garantía de libre tránsito.
 

¿Se puede solicitar vías de acceso al propietario de un terreno o casa que está junto a la playa, río o lago para poder llegar? 

Cualquier persona que quiera ir a la playa, como consagra la ley, bajo la denominación con fines turísticos de pesca, y en el caso que no existan vías o caminos públicos para llegar a estas playas, son los dueños del terreno los que deben facilitar su acceso de forma gratuita, que también es otra temática que durante el último tiempo se ha discutido mucho dado los casos que han ocurrido en la práctica, en relación a los accesos a las playas, ya que muchos de ellos han sido cerrados por sus propietarios. De tal manera que este derecho de poder acceder a las playas, ya sea para fines turísticos o de pesca, está amparado en el artículo 13 del decreto de Ley 1.939 del año 1977. 
Es una ley bastante antigua dado los avances que hemos tenido y el desarrollo inmobiliario y el desarrollo demográfico que ha tenido el país, y en este decreto de ley hemos encontrado como abogado y como persona o profesional especializado en el área, varias dificultades, pues la única norma que rige al respecto y ha sido también una fuente de muchísimos problemas de interpretación a nivel jurídico. Tanto así, que ha generado algunas controversias tanto a la interpretación de los jueces en los tribunales ordinarios de justicia como en los tribunales o como en el tribunal, mejor dicho, constitucional para  la interpretación de esta norma dados casos de conflicto que hay entre los propietarios y quienes desean acceder a estas playas.

¿Por qué se ha generado dudas con esta ley?

 

Las dudas con relación a esta ley están dadas porque los conceptos que se han utilizado a nivel jurídico no generan mucha claridad. A modo de ejemplo, el decreto de ley 1.939 habla de los colindantes que son todos aquellos propietarios de inmuebles que limitan con las dependencias del bien público señalado por ley. Entonces la pregunta que surge como consecuencia de esto, es qué ocurre en aquellos casos en los que como consecuencia de un accidente geográfico, y como es sabido en Chile, hay muchos terremotos y muchos tsunamis, por lo tanto el hecho de que un propietario sea colindante con algún bien de uso público, como una playa, por cuestiones geográficas o por cuestiones de accidentes geográficos, qué pasa si se altera la noción de colindante o  si se altera la forma en la cual está distribuido ese terreno o esa propiedad que colinda con la playa y genera alguna dificultad para que las personas puedan acceder libremente a ella.

¿Cuáles han sido las soluciones propuestas por el Estado chileno frente a estas problemáticas?

 

El Gobierno de Sebastián Piñera, se encuentra estudiando sucesivas modificaciones a las normas que regulan este tipo de situaciones con lo cual se busca poder facilitar expropiaciones para los casos más complejos que así lo requieran, permitiendo, por tanto, el acceso a playas determinadas. Estas expropiaciones básicamente consisten en que por mandato de la ley los accesos a playas o zonas que son determinadas se tienen que dejar de manera libre, se tienen que dejar de manera abierta, para que el público o para que las personas puedas transitar libremente en ellas.

 

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*Alumno Universidad Mayor

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