Entrevista

Marcelo Venegas.

Acerca de la naturaleza, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Constitucional en sus 40 años.

El Tribunal Constitucional se encuentra conmemorando 40 años de existencia. Con la distancia del tiempo y contando ya con una nutrida jurisprudencia en un amplio número de materias, resulta fundamental plantear ciertas interrogantes sobre la naturaleza, atribuciones y funcionamiento del Tribunal, con el objetivo de mejorar el entendimiento que la comunidad jurídica y social tiene […]

29 de julio de 2011

El Tribunal Constitucional se encuentra conmemorando 40 años de existencia. Con la distancia del tiempo y contando ya con una nutrida jurisprudencia en un amplio número de materias, resulta fundamental plantear ciertas interrogantes sobre la naturaleza, atribuciones y funcionamiento del Tribunal, con el objetivo de mejorar el entendimiento que la comunidad jurídica y social tiene de esta institución, y contribuir a su perfeccionamiento. A fin de profundizar en estos aspectos, el investigador del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor, profesor Esteban Szmulewicz, remitió el siguiente cuestionario al Presidente del Tribunal Constitucional, Sr. Marcelo Venegas, cuyas respuestas arrojan luces sobre las virtudes y desafíos del Tribunal.

1.- Algunos autores han postulado que el Tribunal Constitucional es un órgano joven y que, en consecuencia, necesita legitimarse frente a los otros poderes del Estado. ¿Comparte este diagnóstico?

Comparado con los tradicionales órganos o Poderes del Estado, más que centenarios, el Tribunal Constitucional es, efectivamente, joven. Este año conmemoramos recién los 40 años de su instalación en 1971, a los que debe descontarse ocho años de interrupción de su funcionamiento. En ese sentido también son jóvenes los tribunales constitucionales de Alemania, Italia y España, este último más joven que el chileno, pues de 1978.
En cuanto a eso de la necesidad de legitimarse de nuestro Tribunal, creo que es ya algo pasado de moda. Alguna vez fueron muchos quienes propagaron esta tesis que, en el fondo, parecía reflejar más una crítica a la Constitución, el descontento por ciertas sentencias del Tribunal, o la discrepancia por su forma de integración. Hoy, especialmente después de la reforma de 2005, el Tribunal Constitucional es un órgano indiscutidamente asentado en nuestro sistema institucional y ya nadie pone, seriamente, en duda su legitimidad. Nos sentimos respetados por la ciudadanía y por los Poderes Públicos, estamos abiertos a la crítica, la aceptamos y, si debemos hacerlo, corregimos lo que haya que corregir.

2.- Frente a la controversia sobre la naturaleza jurídica del Tribunal Constitucional, ¿Es el TC chileno un foro político o un órgano jurisdiccional?

Ciertamente no es un foro político, aunque algunos quisieran transformarlo en eso. El Tribunal Constitucional de Chile es, como lo dice su nombre, un tribunal: resuelve conflictos conforme a derecho, por medio de un proceso, dictando sentencias fundadas, en el marco de sus competencias y con efecto de cosa juzgada.
El ingrediente político puede venir dado porque, muchas veces, el conflicto a resolver, sobre todo en controles preventivos y requerimientos sobre la presunta inconstitucionalidad de proyectos de ley o decretos supremos, reviste una controversia sobre el alcance de las atribuciones de los poderes públicos o bien sobre la interpretación de un valor o principio consagrado en la Carta Fundamental, bajo la forma de derecho, garantía o libertad, que al mismo tiempo es una norma jurídica.
En todo conflicto de relevancia constitucional es inevitable que esté envuelto un componente político –menos en las inaplicabilidades, más en las controversias entre los Poderes Públicos-, pero lo que importa no es eso, sino que el conflicto se resuelva conforme a derecho y no políticamente. Es lo que nos esforzamos en hacer todos los días, no obstante nuestras personales preferencias políticas.
Pero no debe dramatizarse demasiado el carácter jurídico-político que se atribuye al Tribunal Constitucional porque, después de todo, no olvidemos que la Constitución se llama Constitución Política.

3.- ¿Qué opinión le merece, en la práctica, el procedimiento de nombramiento de los magistrados del Tribunal, considerando que algunos autores han criticado el excesivo protagonismo de los partidos políticos en el mismo?

Los jueces somos los primeros llamados a no emitir juicios de valor acerca de los nombramientos, sus procedimientos y acerca de nuestros propios poderes. Solo puedo constatar que, en la actualidad, el artículo 92 de la Carta Fundamental contempla la participación de los tres poderes del Estado en la integración del Tribunal; y que siete de los diez Ministros del Tribunal son nombrados por el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, que en nuestro sistema institucional gozan de legitimidad democrática representativa directa. Los otros tres Ministros son nombrados por el máximo tribunal de la República: La Corte Suprema, cuya legitimidad y procedimientos nadie cuestiona, en el marco de un concurso de antecedentes público y con un perfil del cargo definido por el propio Constituyente.
Como resultado, la integración del Tribunal es un reflejo de la diversidad de la sociedad chilena.

4.- A partir de la Reforma Constitucional del año 2005, el Tribunal ha adquirido mayor visibilidad pública, ¿Es partidario de que este mayor protagonismo en la esfera pública vaya acompañado de mayor rendición de cuentas del TC, por ejemplo incorporándolo a las encuesta de valoración de instituciones y autoridades?

El Tribunal no tiene por qué tener protagonismo ni visibilidad pública, no la busca ni la desea. Son las controversias que debe resolver las que, a veces, tienen estas características y son los actores de éstas quienes dan resonancia a los procesos constitucionales.
En cuanto a la rendición de cuentas, la ley nos exige hacerla en marzo de cada año. Si a alguien le interesa, puede visitar nuestra página de Internet y allí encontrará no sólo la Cuenta del Presidente, sino que toda la información del Tribunal, porque en el Tribunal no hay actos secretos ni reservados. La ley nos autoriza a acordarlo, por dos tercios del Tribunal, pero no hemos ejercido esa atribución.
En suma, como todo órgano del Estado, el Tribunal Constitucional está sujeto al escrutinio de la sociedad civil, como toda institución en una sociedad abierta en la que existe plena libertad de expresión y en la cual cualquier persona puede realizar estudios y análisis de opinión pública. Pero no es asunto nuestro si nos ponen o no en las encuestas.

5.- Para algunos, el razonamiento en sede de inaplicabilidad de preceptos legales debiera ser concreto. Sin embargo, el Tribunal en la mayoría de las ocasiones ha recurrido a una argumentación de corte más bien abstracto. ¿Es posible el control de constitucionalidad concreto de normas legales?

Esa es una pregunta que sólo respondo en una sentencia. Soy un juez, no un comentarista del derecho.

6. Frente a los problemas prácticos que se generan luego de la declaración de inconstitucionalidad de preceptos legales vigentes, ¿qué soluciones puede aportar la jurisprudencia del Tribunal en orden a aminorar los problemas de vacíos o lagunas y la eventual falta de control frente a la posterior actividad legislativa?

La que se refleja en nuestras sentencias, especialmente las del último año.

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