En este artículo nos limitaremos a analizar los regímenes tributarios propuestos en la Reforma Tributaria, cuyo Proyecto fue ingresado con fecha 23 de agosto de 2018, con el objeto de verificar si cumple con estos criterios de modernización o simplificación tributaria.
– Renta Presunta
La reforma mantiene los regímenes de renta presunta tal como están actualmente, siendo que ya en el año 2014, se sabía que todos los países OCDE no tienen dicho régimen tributario.
– Régimen Pymes
Se crea una “cláusula Pyme”, y bajo ésta se encuentran dos regímenes tributarios:
*Régimen Pyme General
Se establece un régimen de contabilidad completa para contribuyentes cuyas ventas no superen las 50.000 UF, donde la empresa se afectará con Impuesto de Primera Categoría con tasa 25%, en base a las disposiciones de los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta, liberándose de aplicar la corrección monetaria, del registro DDAN, reconociendo como gasto el 100% del valor de los activos físicos del activo inmovilizado y el valor de las existencias, adquiridas, o podrá optar por determinar su resultado deduciendo de los ingresos percibidos los gastos pagados.
Sin embargo, los propietarios se afectarán con los impuestos finales con base a retiros o distribuciones, a todo evento, imputándolos a los registros establecidos en Proyecto A, pero la norma no indica que los valores se determinarán en base a montos nominales y no reajustados, y, por otra parte, una de las imputaciones que se deben realizar es a las utilidades financieras en exceso de las tributables, definición que debiera ser distinta para los contribuyentes acogidos a la cláusula Pyme, pues por tratarse de pequeñas y medianas empresas, lo más probable que una parte importante de ellas no aplique integralmente las IFRS o NIIF y el DDAN será parte de aquellas utilidades financieras.
*Propuesta de Declaración
Los contribuyentes cuyas ventas no excedan de 10.000 UF, podrán optar por tributar con base a una renta tasada por el SII, estableciéndose que no estarán obligadas a llevar contabilidad completa, lo que resulta ser un “sin sentido”, con lo dicho anteriormente, pues esta opción es anual. Se establece que los socios se afectarán con impuestos finales en la proporción de su participación en las utilidades.
– Régimen de Renta Atribuida
El proyecto incluye una Letra F, donde establece un sistema similar al de la Letra A, vigente, pero establece un monto de ventas no mayor a 50.000 UF y una constitución acotada a contribuyentes del Impuesto Global Complementario, por lo que parte de los contribuyentes acogidos actualmente al régimen de renta atribuida que no cumplan dichos requisitos deberán afectarse con tasa 27% y no 25%.
– Régimen Parcialmente Integrado
Este régimen pudo haberse mantenido igual a lo que está actualmente en la Letra B, del Artículo 14, salvo en lo referido a la eliminación de la restitución del 35%, sin embargo, se le efectuaron cambios que hacen compleja su aplicación:
a. Las imputaciones se efectúan al término del ejercicio, lo que obliga a establecer un crédito provisorio por concepto de IDPC para los efectos de retener impuesto adicional, de conformidad al artículo 74 Nº 4 y la correspondiente liquidación al termino del ejercicio.
b. Se establece la imputación a las utilidades financieras, lo que en la práctica incidirá que un aspecto tributario estará sujeto a los criterios financieros, lo que afecta el tratamiento de las devoluciones de capital vigente, pues antes de considerar la suma como capital se deberá atener a los resultados financieros.
c.Se establece que sumas retiradas o distribuidas a cualquier título, puedan considerarse capital, formalizando la devolución en el mes de febrero del año siguiente, lo que vulnera el artículo 69 del Código Tributario, en cuanto a que toda disminución debe autorizarse previamente por el SII.
d.La tasa de crédito deberá calcularse año a año, en base a una fórmula propuesta en la Ley, dado que en el SAC estarán contenidos créditos calculados con distintas tasas, sea que se hayan acumulado hasta el 31.12.2016 o generados con posterioridad al 01 de enero de 2017.
Conclusiones
Las disposiciones comentadas no dan cuenta de los objetivos declarados: modernizar y simplificar, por lo que se espera que la discusión en el Congreso se avance en estos aspectos.