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Concurriendo ambos factores, edad y estudios, que se siga nueva carrera de educación superior, habiéndose ya obtenido la titulación en una profesión u oficio no inhabilita por sí mismo a continuar percibiendo alimentos si se cumple con dichas exigencias.

28 de julio de 2020
Demandante cumplió con la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 332 del Código Civil, al financiar los estudios de la demandada, permitiéndole obtener un título, que, aunque de carácter técnico, la habilita para desarrollar labores remuneradas y proporcionarse su propio sustento, incluso para solventar el coste de una segunda carrera.
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