Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que Estados y Municipios pueden adoptar medidas contra pandemia.
El máximo Tribunal brasileño adujo que no le compete al Poder Ejecutivo Federal tomar decisiones de gobiernos estaduales unilateralmente.
El máximo Tribunal brasileño adujo que no le compete al Poder Ejecutivo Federal tomar decisiones de gobiernos estaduales unilateralmente.
Los requirentes alegan que la exclusión de que son objeto es discriminatoria y vulnera diversos preceptos de la Constitución.
La impugnación se ingresó al Tribunal Constitucional el mismo día en que se realiza la audiencia pública, vía videoconferencia, dada la emergencia sanitaria por el COVID-19, para revisar el requerimiento interpuesto por un grupo de senadores de Chile Vamos.
La gestión pendiente incide en causa de Derechos Humanos, seguida ante el Ministro en Visita Álvaro Mesa Latorre, de la Corte de Apelaciones de Temuco.
El Pleno del Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse ahora si acoge a trámite un segundo requerimiento presentado por diputados de RN, la UDI, Evópoli y del Partido Republicano que solicitan se declare la inconstitucionalidad del artículo 15 y del artículo 17 en su actual redacción.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que no todos los procedimientos ejecutivos tienen naturaleza idéntica y que, dado que no existe obligación constitucional que fuerce a establecer igual número de excepciones a la totalidad de procedimientos ejecutivos existentes, la norma en cuestión cumple con los estándares constitucionales del debido proceso.
La Magistratura constitucional española adujo que las medidas acordadas cumplen las exigencias de los principios de legalidad y de proporcionalidad desde la perspectiva del derecho fundamental de acceso y ejercicio del cargo público, conforme a la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Antofagasta, por recurso de nulidad laboral.
La Magistratura constitucional sostuvo que la voluntad legislativa de «no producir el efecto de poner término al contrato» es adecuada para propiciar el cumplimiento de un fin legítimo, esto es, que se enteren las cotizaciones sociales de las cuales son dueños los trabajadores.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.