CC de Colombia determinó que obligación de empresas para adecuar espacios que funcionen como salas lactantes no desconoce el derecho de igualdad de todas las madres trabajadoras a lactar.
La ley consagra que estas disposiciones aplicarán a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas.