Tribunal Constitucional

TC declaró inadmisible inaplicabilidad interpuesta en contra de Decreto Supremo.

Reiterando el criterio de que la acción solo puede dirigirse en contra de preceptos legales determinados, no fue acogida a tramitación la impugnación del D.S. Nº 867, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.000.

La Magistratura reitera que la acción de inaplicabilidad tiene por objeto examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial se impugne por estimarse contrario a la Constitución.

1 de julio de 2008
Norma establece privilegio procesal conocido como "solve et repete" (primero paga y después reclama).

TC declara inaplicable exigencia de consignación previa para reclamar judicialmente de multa impuesta por la Dirección del Trabajo. El juez deberá acoger la demanda a tramitación y no aplicar el inciso tercero del artículo 474 del Código Laboral.

El TC resuelve que existe gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial desde que sólo basta una acción interpuesta, aunque no esté proveída ni notificada, y que en ella el requirente tiene la calidad de “parte reclamante”, pues habiéndose presentado demanda no se le ha puesto término por resolución con efecto de cosa juzgada, resultando indiferente que se encuentre momentáneamente estática.

1 de julio de 2008
En votación dividida.

TC declara inaplicable norma de la Ley de Isapres en aquella parte que faculta para alzar precio del plan de salud de la requirente conforme a una tabla de factores que considera su edad.

El requerimiento se acogió sólo en cuanto la tabla de factores contemplada en el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, e incorporada al contrato de salud de la requirente, en base a la cual se incrementó el precio de su plan de salud por efecto del factor etario que la afecta, no podrá ser aplicada para resolver la acción de protección en la que incide, por contravenir al derecho a la protección de la salud.

26 de junio de 2008
Por no verificarse la exigencia de gestión pendiente.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por el Senador Prokurica en contra del artículo 111 del Código Procesal Penal.

La resolución que se pronunció sobre la incidencia de previo y especial pronunciamiento, que fue la que dio origen a la gestión en que incide el requerimiento, al encontrarse ejecutoriada, hace que no pueda estimársela ya pendiente, por lo que si en ella no podrá recibir aplicación el precepto objetado la acción es inadmisible, sin perjuicio de que la causa ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso prosiga su tramitación.

17 de junio de 2008
En votación dividida.

TC declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley N° 18.216.

La norma impugnada dispone que al conceder este beneficio el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que el reo deberá cumplir: «d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia».

10 de junio de 2008
Por primera vez se declara inaplicable norma del Código Civil.

TC acogió requerimiento contra articulo 2.331 que prohíbe demandar una indemnización pecuniaria por el daño moral causado por imputaciones injuriosas en contra del honor de una persona.

El TC desestimó la cuestión de admisibilidad, ya que aun cuando se alegue que el precepto legal impugnado se encuentra derogado el Pleno del Tribunal debe pronunciarse, reiterando, de otra parte, criterios uniformes de que basta que exista la probabilidad de que la norma tachada sea aplicada para quedar obligado a emitir decisión.

10 de junio de 2008
Páginade 511
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad